Consumidora indemnizada tras accidentes en supermercado

30 Octubre 2007
Supermercado fue multado y condenado a pagar una indemnización a una consumidora que sufrió caída en sus dependencias. El tribunal consideró que la empresa cometió infracción al no mantener la seguridad de su local.
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Fuente: Sernac
El hecho que dio origen a la denuncia, ocurrió en noviembre de 2005, cuando la señora María Angélica Garrido se resbaló con restos de helado que estaban desparramados en el piso del supermercado Santa Isabel de La Serena. El dolor no le permitió pararse sola, agravado por la osteoporosis que sufría. “Ninguno de los encargados se acercó y una funcionaria se limitó a limpiar el helado del piso sin prestarle auxilio. Los mismos clientes tuvieron que llamar al móvil del hospital más cercano pues la ambulancia que tenía convenio con la empresa nunca llegó. Finalmente terminó enyesada por más de 20 días, además de los dolores propios de la caída”, comentó Margarita Riveros Moreno, Directora Regional de SERNAC, quien difundió este importante fallo.
Tras el hecho y la falta de atención, la consumidora decidió recurrir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos al segundo Juzgado de Policía Local de La Serena.
Durante el proceso, la demandante entregó como pruebas el comprobante de atención de urgencia y testigos que avalaron sus dichos. Con esos antecedentes, el tribunal logró acreditar que la consumidora sufrió la caída por la falta de profesionalidad de la empresa que tiene la obligación de mantener sus dependencias, pasillos, pisos y accesos absolutamente despejados y limpios, permitiendo el tránsito seguro de sus clientes. En este sentido, el juez consideró que el supermercado cometió infracción a la Ley del Consumidor al no entregar un servicio de calidad causándole daño a la consumidora por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales. Asimismo, infringió el derecho de la afectada a una reparación e indemnización adecuada por no hacerse cargo de los daños materiales y morales sufridos por incumplimiento de sus obligaciones.
La misma Corte de Apelaciones de La Serena estuvo de acuerdo con este criterio agregando que las lesiones que puedan sufrir los consumidores al interior de un recinto a consecuencia de caídas o tropiezos por restos de comida o cualquier otro elemento, son responsabilidad de la empresa por no imponer normas mínimas de seguridad.
Bajo esos argumentos, el supermercado fue condenado en febrero de 2007, al pago de una multa de 2 UTM (más de $64 mil) más una indemnización de $500 mil para la consumidora por los daños sufridos.
Margarita Riveros destacó este fallo pues “esta sentencia confirma una vez más que reclamar sirve y que las empresas son responsables no sólo de los productos que ofrecen, sino también de las condiciones de seguridad de sus locales de venta y servicios adicionales complementarios gratuitos tales como estacionamientos, guardarropía, etc”