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Importantes Sanciones en la nueva Ley de Pensión de Alimentos

29 Diciembre 2006
Hace una semana promulgó la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la cual penaliza conductas tendientes a burlar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Corresponsales ... >
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Aunque cualquier persona podría pensar que las causas por pensión de alimentos debieran ser una excepción en los Tribunales de Familia, lo cierto es que son precisamente estos casos que tienen colapsados a los tribunales, representando en la región el doble del total de causas por temas como violencia intrafamiliar o divorcio.
Según explica la directora regional del Sernam, Sofía Villalobos Humeres, alrededor de 5 mil causas presentadas en los tribunales de la región corresponden a demandas por pensiones de alimentos, “tenemos una situación importante de mujeres principalmente que deben recurrir a la justicia para hacer que el padre cumpla con sus responsabilidades económicas parentales. En nuestro país tenemos una realidad que no nos puede dejar tranquilos y es que al año la mitad de los niños y niñas que nacen no son reconocidos debidamente, por eso la ley se ha perfeccionado”, señaló la directora.
De acuerdo a lo señalado por Sofía Villallobos, existen dos ámbitos que son los apremios a quienes no concurren con el pago de la pensión fijada por los Tribunales y las sanciones a quienes falsifiquen documentos. Para los primeros existen la retención de la devolución de impuestos, de la licencia de conducir, y la pérdida de patria potestad. Mientras que con respecto a la adulteración de documentos económicos y de la situación laboral las sanciones son penales, ya que dentro de las nuevas medidas que establece la normativa se considera que los demandados deberán determinar su capacidad económica y patrimonial (liquidación de sueldo, declaración de impuestos, boletas de honorarios, etc.) y en caso de no hacerlo o extender documentos falsos, se arriesgan a sanciones de hasta tres años de cárcel. A pena similar se exponen quienes colaboren en dicho ilícito.
Por otro lado, las progenitoras podrán iniciar acciones judiciales desde el embarazo, con el fin de resguardar la gestación de los hijos e hijas que se encuentran en el vientre materno.
Respecto a la ubicación del demandado, si ésta se hace difícil, el juez podrá ordenar que se lo notifique en cualquier sitio. Asimismo, deberá informar al tribunal cualquier cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que trabaje o preste servicios; de no cumplir con lo señalado será sancionado con una multa.
De igual manera la ley establece que la policía podrá arrestar al deudor donde éste se encuentre incluso descerrajar su vivienda.
Escrito por: Paxelia Huerta, Colaboradora de El Observatodo.

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