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Imagen de stepania sandoval

El art. 193 de la Ley de

El art. 193 de la Ley de Transito faculta al personal de Carabineros para viajar en vehiculos de locomocion colectiva sin hacer diferencia entre buses, locales privinciales, interprovinciales o taxis colectivos, cuando los carabineros viajan cumplen con identificarse, ante lo cual son objetos de malas caras y/o comentarios que denostan y demuestran mala educacion de los choferes, sin perjuicio de su molestia cuando tienen un problema al interior del vehiculo de locomosion al primero que miran es al carabiero que le pusieron mala cara, pero cuendo se pasan las luces rojas o faltan el respeto a los pasajeros o se quedan parados 30 o 45 minutos en un paradero no se acuerda del carabinero por no les conviene, esos mismos que opinaron ahora deberian tambien mostrar su hoja de conductor, para que exhiban cuantas infracciones les han pasado por no cumplir con lo establecido en la ley de transito, soy una estudiante de 17 años y a diario soy objeto de los abusos de los choferes y los unicos que los obligan a transportarnos son los carabineros.

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