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Imagen de Pedro Corona.-

Ignoro de donde sacaron que

Ignoro de donde sacaron que era el art. 193 de la Ley de Tránsito.

El artículo a que hacen alusión es el 186 que señala:

"Artículo 186.- El personal uniformado de Carabineros de Chile tendrá libre acceso y transporte en los vehículos de locomoción colectiva".

Y a su vez, el artículo 2 de la misma norma señala en el numeral 44:

"Artículo 2.- Para todos los efectos de esta ley, las

palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

44) Vehículo de locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo".

Es decir, con tal que el funcionario esté uniformado tiene libre acceso a TODO tipo de vehículos de locomoción colectiva. Me parece que la excepción se refiere a los taxis que acuden previa llamada a una central.

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