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Artículo 193.- El personal

Artículo 193.- El personal uniformado de

Carabineros de Chile tendrá libre acceso y transporte

en los vehículos de locomoción colectiva.

luego de buscar e intruirme en el tema si, es verdad que existe esta ley que favorece a una parte de la sociedad, no entiendo esta ley hay gente muy pobre que no debería pagar y estas personas que tienen un sueldo como todos no lo hacen.....que pena este país po ese motivo es el que no surgimos.

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