El Artículo 193.- De la Lay del Transito establece lo Siguiente:
El personal uniformado de Carabineros de Chile tendrá libre acceso y transporte en los vehículos de locomoción colectiva.
BÚSQUENLO EN LA LEY DEL TRANSITO.- ART. 193 SOBRE PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS,. POSDATA (NO ABUSEN TAMPOCO COLEGAS)
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El Artículo 193.- De la Lay
El Artículo 193.- De la Lay del Transito establece lo Siguiente:
El personal uniformado de Carabineros de Chile tendrá libre acceso y
transporte en los vehículos de locomoción colectiva.
BÚSQUENLO EN LA LEY DEL TRANSITO.- ART. 193 SOBRE PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS,. POSDATA (NO ABUSEN TAMPOCO COLEGAS)