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el articulo 193 de la ley

el articulo 193 de la ley 18.290. de transito señala, el carabinero uniformado gozara de libre transporte en locomocion publica, saben cual es la diferencia que no entienden, no significa que si anda de civil debe pagar pasaje, lo que pasa es que en dicha institucion existen carabineros civiles, no son uniformados, como por ejemplo los peluqueros, secretarios, etc, ellos son civiles que les dan grados jerarquicos, pero no son uniformados, mientras que los de orden y seguridad por ley estaran de servicio las 24 horas del dia los 365 dias del año, sin exepcion, el hecho que no ande de uniforme no quiere decir que no este trabajando, por ultimo, a ellos no le pagan bono de locomocion. e discutido el tema con una jueza de un juzgado de policia local, amiga de años, y ella me explico lo mismo que yo a ustedes, si ustedes piensan de otra forma no se, vean ustedes quien manda mas la ley o las palabras incomprensibles de ignorantes resentidos sociales con la policia.

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