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Cuando se trató de exilios,

Cuando se trató de exilios, como también en otras situaciones, la dictadura infringió sus propias normas o las modificó de acuerdo a sus conveniencias. No existió régimen de derecho. En efecto, a las personas condenadas por extrañamientos, en una primera fase no se les permitió regresar al cumplir su pena, como tampoco pudieron beneficiarse con la "amnistía" de 1978. La resistencia a autorizar durante tantos años el retorno de los desterrados más caracterizados o a tolerar a los disidentes en el país, significó la "legalización" del exilio o la exclusión como castigo por ideas y acciones políticas difusamente definidas, durante más de 15 años.

En el juego de artilugios de la "constitución de la libertad" de 1980 se institucionalizó lo que en los comienzos de la dictadura fue simple arbitrariedad. En efecto, el Artículo 19 permanente contiene la garantía de vivir, moverse libremente, entrar y salir de Chile, pero en el Artículo 24 transitorio le permitió al dictador expulsar administrativamente del territorio nacional a aquéllos que propaguen las doctrinas enumeradas en el Artículo 8 de la constitución, a los que son o tienen la reputación de ser partidarios de estas doctrinas y también a los que "actúan" en contra de los intereses de Chile o "constituyen" un peligro para la paz interna. ¿Quién califica estas situaciones? El propio dictador, respecto a cuya decisión no existió recurso judicial alguno. Esta es la más brutal negación del principio de la tolerancia, conquistado en la aurora de la Época Moderna por las naciones civilizadas.

Extracto del libro "El socialismo en Chile durante el siglo XX", de Belarmino Elgueta Becker, de Plaza y Valdés Editores y UAM-Iztapalapa, 2007, México.

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