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Elevan a categoría de Monumento Nacional casa de Gabriela Mistral en Las Compañías

11 Abril 2008
A pocos días de haberse celebrado el natalicio de la poetisa, el Consejo de Monumentos Nacionales informó su decisión, la que permitirá efectuar importantes inversiones en la recuperación de este inmueble del siglo XX.
Susana Alfaro >
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La vivienda de Gabriela Mistral en Las Compañías, es una modesta casa habitación, ubicada en las cercanías de la iglesia San José, barrio histórico del sector. En este lugar, en 1904 la poetisa inició el ejercicio de la docencia y definió, a la vez, el seudónimo que la haría conocida en el mundo entero.

Al ser declarada Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, La Casa de Gabriela Mistral en Las Compañías, queda protegida por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Tomás Ramírez, Arquitecto Encargado Regional de Patrimonio de la Dirección Regional de Arquitectura MOP, señaló que “al ser declarada Monumento Histórico, la ejecución de las obras de restauración de la casa, podrá ser financiada por el recientemente firmado Crédito BID de Puesta en Valor del Patrimonio, lo cual abre amplias posibilidades para su recuperación”.

Entorno

Los esfuerzos por recuperar de la Casa de Las Compañías se enmarcan en las acciones que llevan a cabo el Gobierno Regional y diversos organismos, entre ellos el Consejo Regional de la Cultura y Las Artes, El MINVU, la Dirección de Arquitectura y la Municipalidad de La Serena para desarrollar el proyecto “La Ruta de Gabriela”, iniciativa patrimonial para difundir su obra y pensamiento.

Actualmente, existe una cartera de más de 18 iniciativas y proyectos de inversión que se encuentran postulando a diversas fuentes de financiamiento entre ellas, MINVU, PMU, FNDR, y CREDITO BID-Patrimonio.

José Manuel Peralta, Secretario de Planificación de la Municipalidad de La Serena, expresó que el municipio se encuentra postulando al Programa de Recuperación de Espacios Públicos del MINVU la recuperación del entorno de la casa, en un ambicioso proyecto de alrededor de 600 millones de pesos que significará realzar y poner en valor el lugar.”El proyecto tiene características similares a un paseo peatonal. Con recambio de veredas, escaños, luminarias, arborización, y presencia del agua (fuentes) en un esfuerzo por reproducir el concepto del Valle de Elqui”, dijo el profesional.

Se trata de un proyecto complementario a la restauración que se hará de la Casa, como parte de las iniciativas de la Ruta Patrimonial Camino a Gabriela Mistral, que ha trabajado la Mesa Mistraliana. En la instancia han trabajado diversos actores para poner en valor la vida y obra de Gabriela Mistral en la Región de Coquimbo, a través de la Ruta y sus 18 iniciativas y otras acciones.

Por otro lado, la Dirección Regional de Arquitectura será el organismo encargado de diseñar el proyecto de restauración de la casa, cuyo diseño tendrá un costo de 40 millones de pesos.

Inserto en la Ruta de Gabriela Mistral, la nueva denominación de la vivienda –ubicada en calle Gabriela Mistral Nº 133- y su posterior recuperación permitirá rescatar uno de los más importantes hitos de la vida y obra de nuestra poetisa, la que desarrolló una intensa actividad educativa y literaria en nuestra región.

Sobre Monumentos Históricos

Según el Título III de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, son Monumnetos Históricos los lugares, ruinas, construcciónes y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histñorico o artístico o por su antiguedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.

"Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa. Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso..." (art.11)

"Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las obras a que deberán sujetarse las obras autorizadas...La infracción a este artículo será sancionada..." (art.12).

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