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Contratación de menores de edad para el trabajo

30 Mayo 2008

A casi un año de la promulgación de la Ley Nº20.189 que modificó el Código del Trabajo en lo referente a la Contratación de Menores de Edad, la Dirección del Trabajo aún ha podido constatar el desconocimiento de dicha norma por parte de algunos em

María Cecilia Gómez >
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María Cecilia Gómez
Directora Regional del Trabajo

A casi un año de la promulgación de la Ley Nº20.189 que modificó el Código del Trabajo en lo referente a la Contratación de Menores de Edad y el Cumplimiento de la Obligación Escolar, la Dirección del Trabajo aún ha podido constatar el desconocimiento de dicha norma por parte de algunos empleadores, como también de trabajadores, en especial de aquellos sectores productivos que concentran mayor mano de obra de menores como la agricultura, el comercio y el retail.

Por ello es indispensable que al momento de contratar a Menores de Edad, los empleadores conozcan y cumplan a cabalidad los requisitos establecidos por la Ley laboral, siendo entre ellos los siguientes:

1) Que se trate de trabajos ligeros que no perjudiquen la salud y desarrollo del Menor. Se prohíbe la contratación de menores de 18 años en actividades que sean peligrosas o por las condiciones en que se realizan puedan resultar perjudiciales para su salud y seguridad o afectar el desarrollo físico, psicológico o moral del menor.

2) Contar con autorización expresa para tales efectos. La ley expresamente señala que para contratar a un menor de 18 años y mayor de 15 años es necesario contar con autorización expresa del padre o la madre y a falta de ellos, del abuelo o abuela paterna o materna, sino es posible de éstos, los guardadores, personas o instituciones a cargo del menor o finalmente del Inspector del Trabajo.

3) Acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica, por ello el empleador debe requerir el correspondiente certificado de matrícula, de alumno regular o de licencia de egreso de la enseñanza media. En el caso que el menor se encuentre cursando la enseñanza básica o media deberá indicar la jornada escolar para compatibilizarla con la jornada laboral, para no dificultar su asistencia regular a clases.

4) Además, su jornada diaria no podrá exceder, en ningún caso de 8 horas diarias. En el caso del menor que se encuentra cursando su enseñanza básica o media su jornada laboral no podrá exceder de 30 horas semanales durante el periodo escolar.

5) Se prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las 22 y las 7 horas.

6) Por último, las empresas que contraten a un menor, deberán registrar los contratos individuales que suscriban en la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de un plazo de 15 días desde la incorporación del menor.

 

Fuente fotografía: stecyl.es

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