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Absuelven de robo con homicidio en caso de Carabineros fallecidos en Coquimbo

12 Septiembre 2017

Los 6 sujetos fueron condenados por robo y receptación. La sentencia será el 21 de septiembre. 

Equipo El Obser... >
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Este martes 12 de septiembre se realizaron en el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena los alegatos de clausura del caso motoristas, en el cual 6 sujetos eran acusados de haber estado involucrados en un hecho que acabó con la vida de los funcionarios de Carabineros Hans Knopke Briones y Luis Díaz Manríquez.

El hecho ocurrió el 11 de noviembre de 2016, cuando los acusados huían desde Ovalle a Coquimbo. Dicho vehículo en el que huían los individuos impactó a los uniformados en el marco de una persecución policial, pero hubo modificaciones en la condena de los jueces.

En resolución unánime (causa rol 232-2017), el tribunal –integrado por las magistrados Juan Carlos Espinosa (presidente), Nicanor Salas (redactor) e Iván Corona– los absolvió del delito de robo con homicidio de dos motoristas de Carabineros, al no lograr el Ministerio Público y los querellantes acreditar la vinculación entre el robo con violencia y la muerte de los policías. 

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Los sujetos, entre ellos 4 menores de edad, fueron condenados por robo y receptación, pero fueron absueltos de robo con homicidio. El jueves 21 de septiembre en horario por definir se dará a conocer la sentencia.

VEA AQUÍ: Fiscalía desacredita versión de la defensa sobre vídeos alterados

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ACTUALIZACIÓN:

15:10 horas: Tras la condena, los 4 menores identificados con las iniciales E.G.B.P., Y.A.R.F., O.J.B.P. y B.A.A.A, quedaron en libertad, dado que la pena por receptación no es aflictiva de cárcel. Los 2 mayores de edad, llamados Dixon Andrés Saavedra Cortés y Bastián Ricardo Díaz Segura, quedaron en prisión preventiva. 

15:12 horas: El fiscal Claudio Correa afirmó que estudian presentar un recurso de nulidad, agregando que “el tribunal lo que llevó a arribar a su decisión fue la posición del bus. Nosotros esperamos estudiar el fallo, analizar los antecedentes, para tomar las decisiones que sean pertinentes. No compartimos el fallo… nos queda solidarizar con las víctimas de estos hechos”. 

15:15 horas: Rolando Casanueva, General Jefe de la IV Zona de Carabineros, indicó que “nuestros abogados analizarán interponer los recursos que sean necesarios. Todos los Carabineros diariamente nos levantamos para servir y cuidar la ciudadanía, entregar nuestros esfuerzos y sacrificio para obtener la paz y tranquilidad que necesitamos. Dos nuestros compañeros ese día dejaron sus domicilios para brindad seguridad. Sus compañeros y familiares sienten el dolor, todos con una pena inmensa. Como institución respetamos lo que se dictamine, no así la pérdida de nuestros camaradas”.  

ACTA DE DELIBERACIÓN

En el acta de deliberación, el tribunal consigna que: “Que la Fiscalía libró acusación contra todos los acusados por el delito de robo con homicidio, entendiendo el tribunal que, a juicio del acusador, la muerte de los funcionarios de Carabineros convertirían a los delitos de robo en bienes nacionales de uso público y en sitios no destinado a la habitación del artículo 443 del Código Penal, en robos con violencia, por haberse ejercido esta violencia ‘para favorecer la impunidad’.

“Sin embargo –continúa–, ello no es tan así, por cuanto el delito de robo con violencia, ya sea, simple o calificado, requiere de un doble nexo entre la fuerza física ejercida contra la víctima o un tercero ligado a ella y el apoderamiento de la cosa mueble ajena. Debe concurrir un vínculo fáctico temporal que permita apreciar ambos ataques, contra la persona y contra la propiedad, como una unidad de acción y vínculo ideológico o subjetivo, que ponga de manifiesto el despliegue de violencia al servicio de la apropiación. En otros términos, no basta con que la agresión física y apoderamiento se produzcan en un mismo ámbito espacio temporal, sino que es indispensable —a efectos del tipo complejo— que se hiere o mate para robar (…). En el caso sub lite la muerte de los funcionarios de Carabineros, no tiene relación alguna con estos robos referidos. Más aún, el delito de robo del vehículo PPU XF8523 se había consumado al sacar la especie de la esfera de resguardo de su dueño e incluso ya estaba agotado, puesto que los agentes incluso dispusieron de él, desde que fue encontrado en un barranco al costado de la ruta”.

“A ello hay que sumar, siempre en la hipótesis, “para favorecer la impunidad” la inmediatez entre la acción apropiatoria y la violencia. La Fiscalía ha sostenido que ha existido una persecución y ello, hace que sea un todo. Sin embargo, aquello no hace que las muertes de estos Carabineros, hayan tenido alguna relación con la apropiación de este vehículo PPU XF 8523 ni menos con el robo tentado del vehículo SD31.89”, añade.

“De este modo, este tribunal no ha podido arribar a la convicción que les demanda el artículo 340 inciso final del ramo procesal penal para justificar una sentencia condenatoria a este título, por lo que no tienen más camino que absolver respecto de la posibilidad de atribuirles responsabilidad penal por la muerte de los funcionarios Díaz y Knöpke, sea a título de un homicidio con dolo eventual, o a título de un homicidio culposo”, concluye.

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