Diputado Walker ingresa proyecto para tipificar delito de robo de vehículos

21 Enero 2011
Entre los delitos de robo con fuerza, el primer lugar lo ocupa el robo de vehículos (incluyendo hurto desde los vehículos), con un 42,9% de los delitos.
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Un proyecto de ley que tipificará el delito de robo de vehículos en Chile ingresó hoy el diputado DC Matías Walker. Lo anterior, considerando que este hecho se encuentra claramente sancionado e identificado en varios países, con excepción del nuestro.
Al respecto, Walker explicó que “en países como Argentina, Brasil y México hoy se sanciona claramente el hurto o robo de vehículos en el Código Penal, pero con figuras específicas que contemplan a los vehículos motorizados como objetos del delito. En Chile, sin embargo, las sanciones pueden ser las mismas que robar una mesa o una silla.”

En el segundo trimestre de 2010 (abril-junio), entre las denuncias por delitos de robo con fuerza, un 27,7% correspondió a robo de objeto de o desde vehículo y otro 15,2% correspondió a robo de vehículo, ocupando estos delitos en conjunto y dentro de su especie, el primer lugar con un 42,9% de los delitos de robo con fuerza. El segundo lugar lo ocupó el delito de robo en lugar habitado con un 33%.

Por su parte, entre las detenciones por delitos de robo con fuerza, para igual periodo, un 12,6% correspondió a robo de objeto de o desde vehículo y otro 16,5% correspondió a robo de vehículo, ocupando estos delitos en conjunto y dentro de su especie, el segundo lugar con un 29,1% de los delitos de robo con fuerza. El 1er lugar lo ocupó el delito de robo no habitado con un 33,5%.

Objetivos del Proyecto_

El diputado Walker explicó que el proyecto tiene por objetivos los siguientes: crear el tipo penal de robo o hurto de vehículo motorizado como una figura especial; establecer otras figuras específicas que surgen del tipo penal y que responden a hipótesis delictuales que nuestro actual ordenamiento no contempla o debiera contemplar preventivamente y; aumentar en general la penalidad de estos delitos.

Entre las penas, quedarían contempladas el presidio mayor en su grado medio a cadena perpetua calificada (10 años y un día a cadena perpetua calificada) cuando con motivo u ocasión del robo se cometiera homicidio, violación o alguna de las lesiones señaladas en los artículos 395, 396 y 397, Nº 1 del Código Penal o; con presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años un día a 20 años) cuando las víctimas fueran retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren las lesiones señaladas en el artículo 397 Nº 2 también del Código Penal.

Igualmente, el proyecto contempla el robo de vehículo motorizado con fuerza, en concordancia con el artículo 440 del Código Penal, considerando presidio mayor en su grado mínimo (5 años un día a 10 años).

Por último, se crean nuevas figuras o hipótesis, respecto de las cuales se establece la penalidad única de presidio mayor en su grado mínimo (5 años un día a 10 años), según se trate de enviar, transportar, colaborar o facilitar el envío o transporte al extranjero de uno o más vehículos motorizados; y/o cuando se fuera a utilizar o facilitar la utilización del vehículo en la comisión de otro delito; y/o el robo recaiga sobre vehículos destinados al transporte público o colectivo de carga o pasajeros, o que estén expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación y/o; cuando quien realice el robo sea un funcionario público que desempeñe funciones de prevención, persecución o sanción de los delitos.

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