Ordenan millonaria indemnización por muerte de recién nacida en Hospital de La Serena

13 Diciembre 2017
Por falta de servicio al practicar tardíamente una cesárea señala la condena.
Equipo El Obser... >
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El Tercer Juzgado de Letras condenó al Servicio de Salud de Coquimbo  a pagar una indemnización de perjuicios a la madre de recién nacida que falleció en el Hospital San Juan de Dios de La Serena, en junio de 2014, por falta de servicio al practicar tardíamente una cesárea.

En el fallo (causa rol 3318-2016), la magistrada Ingrid Ebner ordena al servicio pagar $60.150.000 (sesenta millones ciento cincuenta mil pesos) a la madre de la menor fallecida, por concepto de daño emergente y moral.

“(…) al no pesquisarse oportunamente los signos de sufrimiento fetal, ello contribuyó a la muerte de la criatura, todo lo cual permite configurar el factor de imputación de Falta de Servicio sobre el cual se construye la responsabilidad del demandado Servicio de Salud como órgano de la administración del Estado en materia sanitaria”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "no actuaron conforme a la evolución del embarazo de la paciente y hubo una tardanza injustificada en la atención del parto, lo que generó una prolongada exposición del feto a condiciones adversas de hipoxia fetal (deficiente oxigenación), que condujeron a un exceso y severo daño neurológico por asfixia hipóxica, (…) y que se tradujo finalmente en el deceso de la criatura".

Por lo que, concluye: “se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por doña CLAUDIA ALEJANDRA GONZÁLEZ MINCHEL, sólo en cuanto se declara la responsabilidad por falta de servicio que le cupo al demandado Servicio de Salud de la Región de Coquimbo y que se tradujo en la muerte de la hija de la demandante, ocurrida el día 11 de junio de 2014, en el Hospital San Juan de Dios de La Serena, Región de Coquimbo, por lo que se condena a pagarle, ejecutoriada que sea esta sentencia, por concepto de daño emergente, la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), y a título de daño moral, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos)”.

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Los hechos informados son parte de un proceso judicial, por lo que los formalizados/imputados son inocentes hasta que un Tribunal pruebe lo contrario. "Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme" (Artículo 4 del Código Procesal Penal sobre la Presunción de inocencia).

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