Educación cívica: Las 20 atribuciones del Presidente de la República de Chile

07 Septiembre 2017

Este año 2017 elegiremos nuevo/a Presidente/a en Chile. Caras vemos, ¿atribuciones no sabemos? A continuación desglosamos su importancia y sus funciones.  

Especial >
authenticated user Editor

"El Jefe" o "La Jefa" se le ha dicho popularmente al Presidente o Presidenta. Y como no, si el/la Jefe/a de Estado es como el "dueño/a de casa" de nuestro país: El que vela por el bienestar de todos, es el anfitrión cuando alguien nos visita y nos representa cuando sale al extranjero. Valga la analogía hogareña para explicarlo en simple, pero no es tan fácil. Cuando en la casa somos más de 17 millones 373 mil 831 habitantes según los resultados preliminares del último Censo, hay que tener claritas las atribuciones, tanto para cumplirlas como para exigirlas, considerando que las Elecciones Presidenciales son el domingo 19 de noviembre (y el domingo 17 de diciembre ante una eventual segunda vuelta).

Las funciones del/la Presidente/a son fruto de la experiencia de los gobiernos de los más de 40 presidentes desde 1826, cuando Manuel Blanco Encalada es elegido como el primer Presidente de Chile por el Congreso Nacional, reseña Memoria Chilena.

La responsabilidad es grande, por eso el actual sueldo del Presidente de Chile es de $9.920.105.- (bruto), como indica Gobierno Transparente. El artículo 24 del capítulo IV de la Constitución la resume: Su autoridad se extiende al orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con esta Carta Magna y las leyes. Y claro, el 1 de junio de cada año dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.

Dicho lo anterior, son 20 las atribuciones especiales del/a Presidente/a de Chile, consignadas en el artículo 32 de la Constitución.

  1. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;
  2. Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible;
  3. Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución ;
  4. Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128;
  5. Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución;
  6. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;
  7. Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales;
  8. Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el N° 7° precedente, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;
  9. Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;
  10. Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine;
  11. Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;
  12. Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;
  13. Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;
  14. Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;
  15. Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º . Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere;
  16. Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada , de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 105;
  17. Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;
  18. Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerza Armadas;
  19. Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y
  20. Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República , con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.
Educación cívica Presidencial y Parlamentaria para incentivar participación en las Elecciones 2017 es un proyecto financiado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno a través del Fondo de medios de comunicación 2017.

Ver también: 

Educación cívica: Las 3 grandes atribuciones de la Cámara de Diputados

Educación cívica: 5 "curiosidades" de los Consejeros Regionales que no conocías

Galería Imágenes

  • Educación cívica: Las 20 atribuciones del Presidente de la República de Chile
  • Educación cívica: Las 20 atribuciones del Presidente de la República de Chile
  • Educación cívica: Las 20 atribuciones del Presidente de la República de Chile
  • Educación cívica: Las 20 atribuciones del Presidente de la República de Chile
  • Educación cívica: Las 20 atribuciones del Presidente de la República de Chile