Acogen recurso en contra de Seremitt por autorizar funcionamiento de Cortés Flores

30 Marzo 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Seremi de Transportes de la Región de Coquimbo por autorizar a la nueva línea de buses.

Equipo El Obser... >
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región de Coquimbo, por autorizar la operación de una nueva línea en Ovalle.

En fallo unánime (causa rol 82.332-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Carlos Pizarro– estableció la ilegalidad de la decisión impugnada, que autorizó la inscripción de nuevos buses a la empresa Comercio y Transportes Cortés Flores E.I.R.L., pese a existir una circular que congeló el parque de locomoción colectiva.

"(…) la decisión de la autoridad administrativa de autorizar la inscripción de nuevos buses a la empresa de Comercio y Transportes Cortés Flores E.I.R.L, constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba la garantía esencial a que se refiere el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, puesto que determina que a la referida empresa no se le hace aplicable la Circular N° 33, discriminando a los actores a quienes se les ha notificado el referido acto administrativo, cuestión que ha determinado que aquellos en su conducta se ciñan estrictamente al acto administrativo, en tanto ésta goza de presunción de legalidad y veracidad", sostiene el fallo del máximo tribunal.

La resolución agrega que: "constatado lo anterior, esta Corte no puede abstraerse de la circunstancia de que si bien el acto administrativo impugnado, esto es la autorización para incorporar nueva flota de buses a la Ruta 43 por parte de la empresa Comercio y Transportes Cortés Flores E.I.R.L, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto vulnera el contenido de una circular normativa de contenido externo, por lo que debe ser invalidado, lo cierto es que la referida empresa tiene derecho a ser oída e informada adecuadamente, sin que se cumpla este requisitos por la sola circunstancia de haber comparecido en autos. En consecuencia y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, la recurrida deberá iniciar el proceso de invalidación del referido acto administrativo irregular".

Por lo tanto, concluye: "se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se ordena a la Secretaría Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones iniciar el proceso de invalidación de la autorización entregada a la empresa Comercio y Transportes Cortés Flores E.I.R.L. informada a ésta a través del Ord. N° 658 de 23 de junio de 2016, disponer lo pertinente para materializar la audiencia establecida en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, debiendo ajustarse en su proceder a la Circular N° 33, vigente a la época de otorgar la referida autorización".