Alcalde de La Serena decreta emergencia sanitaria comunal por Covid-19

17 Marzo 2020

El decreto significará una serie de medidas que se hacen efectivas desde ahora para evitar aglomeraciones de público y prevenor contagios en medio de la pandemia por el Covid-19. Conoce aquí sus alcances.

Equipo El Obser... >
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El alcalde de La Serena, Roberto Jacob, en uso de las facultades que la ley orgánica de Municipalidades y la ley 18.575, firmó el decreto por el cual declara Emergencia por alerta sanitaria en La Serena, debido al avance del Covid-19 en Chile.

Jacob fundamenta la decisión en la declaración de Pandemia del brote mundial de Covid-19 por parte de la OMS e invocando la protección de la integridad física y siquica de los chilenos garantizada en la Constitución.

En la práctica este declaración rige por 15 días, prorrogables y establece las siguientes medidas:

1.- La creación de un Comité de emergencia comunal 

2.- Suspensión de todas las actividades municipales de caracter comunitario, el cierre de centros deportivos, parques y centros culturales. Suspensión de clases en todos los niveles en establecimientos municipales y turnos éticos para entrega de alimentos Junaeb.

3.- Adopta mandatoriamente la modalidad de teletrabajo para trabajadores que hayan estado hace 15 días en el extranjero, inmunodeprimidos o que convivan con uno, mayores de 60 años, enfermos crónicos, que presenten riesgos por su naturaleza, y personas que representen riesgo para los demas trabajadores, segun determinen sus jefaturas

4.- Adoptense medidas para evitar la aglomeración de público, tanto en recintos públicos o privados y que no sean esenciales para la comunidad, en apoyo a lo determinado por el MINSAL.

5.- Medidas financiares y sociales para afrontar la crisis

Este decreto es prorrogable, de acuerdo a como se comporte la crisis en La Serena, y podría aumentar la profundidad de esta u otras medidas adicionales.

Claramente la medida tiene más un caracter político. Una señal al gobierno para que adopte medidas más estrictas para, por ejemplo, limitar o cerrar definitivamente el comercio no esencial (como malls, casinos, centros comerciales), facultades de las cuales carece el municipio, y que deben ser adoptadas por el presidente o sus delegados facultados para ello.