Aplicación de Ley Antiterrorista en Chile

21 Julio 2014

Chile, como cualquier país tiene el deber de defender a sus ciudadanos y ciudadanas frente a actos terroristas, sin embargo, esa decisión no puede chocar con sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Liliana Tojo >
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El pasado 24 de junio de 2014, los mapuches celebraron el Año Nuevo oWE TRIPANTU con todas sus tradiciones y costumbres. Algunos días antes, y en el marco del examen periódico universal ante la ONU, la Representante de Chile, afirmó el compromiso del Gobierno a la no aplicación de la Ley Antiterrorista a miembros de los pueblos indígenas por actos de demanda social.

Esas declaraciones, ocurren en momentos en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha anunciado el dictado de la sentencia en el caso de los líderes mapuche condenados bajo la Ley Antiterrorista en el que se denunció al Estado chileno por la aplicación discriminatoria de esta ley entre los años 2002 y 2003.

Será la primera vez que el máximo Tribunal Internacional de derechos humanos del continente, se pronuncie en un caso contra Chile, que plantea cuestiones relacionadas con violaciones de derechos humanos originadas por el denominado “conflicto mapuche”, y que pone en evidencia la aplicación de la Ley Antiterrorista como una respuesta inadecuada del Estado ante la movilización y reclamo del pueblo mapuche por sus derechos ancestrales.  

Chile, como cualquier país tiene el deber de defender a sus ciudadanos y ciudadanas frente a actos terroristas, y -en consecuencia- tiene legítimamente el derecho de adoptar una legislación antiterrorista. Sin embargo, esa decisión no puede chocar con sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Chile no puede mantener leyes antiterroristas que violen los derechos fundamentales de las personas y, menos aún, utilizar esa legislación de manera discriminatoria. Tampoco puede criminalizar la protesta y movilización social, haciendo uso de leyes que por su naturaleza, deben tener otros fines. Ello, contradice el estado de derecho de un país. 

Sumado a lo anterior, recientemente Ben Emmerson, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, destacó la forma desproporcionada en que la  Ley Antiterrorista ha sido utilizada en Chile, contra personas acusadas de delitos vinculados a las protestas mapuches sobre cuestiones relativas a la tierra.

En este contexto, el caso que ha sido resuelto por la Corte Interamericana, sienta un precedente histórico para el pueblo mapuche y para Chile. Es por ello, que esperamos que la sentencia, que aún no tiene fecha para ser difundida públicamente, sea una oportunidad para el Estado chileno de revisar leyes y prácticas que comprometen la responsabilidad internacional de Chile y, que contribuya de manera significativa para que todos/as tengamos acceso al goce de nuestros derechos sin discriminación alguna. 

Sólo entonces,  el Año Nuevo será realmente nuevo...