Aprueban en comisión retirar fondos de AFP

06 Julio 2020

La iniciativa se pondrá en tabla en la Cámara este miércoles en la Sala de la Cámara y para su aprobación se requiere de 93 votos.

El Observatodo >
authenticated user Editor

Como “una votación histórica” calificó el diputado DC Matías Walker, presidente de la comisión de Constitución, la aprobación de la reforma que permite retirar hasta un 10 por ciento de las cuentas individuales de los fondos de las AFPs, por una sola vez, producto del impacto económico y social generado por la pandemia. Al respecto, Walker señaló que “esta es una opción de apoyo real a la clase media, construida con toda la oposición, y no con más endeudamiento, como propone el Gobierno, esperamos que este miércoles tengamos los 93 votos para su aprobación”.

Walker dijo que “hoy superamos la primera valla, estableciendo este derecho a retiro excepcionalmente, de hasta un 10 por ciento de los ahorros previsionales con un monto mínimo de un millón y máximo de 4,300.000 pesos  y con un fondo de compensación que será regulado por ley, de iniciativa del Gobierno, donde se establezca de manera solidaria y progresiva la forma de compensar a los que tienen menos y a la clase media, para que no exista daño provisional por el ejercicio de este derecho a retiro al momento de jubilar. Sabemos que no bastan los votos de la oposición y esperamos que así como muchos de ellos, diputados de RN,  aprobaron el post natal de emergencia; ahora también lo hagan con esta reforma”. 

Señaló, además, que “los chilenos no quieren seguir endeudándose. Hoy conocimos las preocupantes cifras de endeudamiento de las familias, destinado más de un 75 por ciento de los ingresos a pagar deudas y más del 80 por ciento de los chilenos apoya este retiro de fondos. El Gobierno llegó tarde con el Ingreso Familiar de Emergencia; llegó tarde con el post natal de emergencia, ahora lo hace con esta iniciativa, esperemos que al menos llegue”.

El artículo transitorio aprobado en Comisión señala: Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del covid19, autorizase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el D.L. 3.500, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento. En el evento que el 10% de los fondos acumulados sean inferiores a las 35UF el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el evento en que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35UF el afiliado podrá retirar hasta la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar en virtud del inciso anterior se efectuará de la siguiente manera:El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.El 50% restante, en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.”

Por otra parte, se aprobó Crear el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. Este fondo se financiará con aportes del los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar los complementos de pensiones que serán necesarios producto de los montos retirados conforme al derecho que establece esta disposición transitoria

Para efectos de lo anteriormente señalado, el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada esta reforma constitucional enviará  un mensaje  al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. La administración del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria,  procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta disposición transitoria no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución. 

La entidad pública y autónoma que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones debe velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado. Establecida por ley esta entidad pública y autónoma, al quinto día hábil las Administradoras de Fondos de Pensiones traspasaran a ésta el total de los fondos que administren y no tengan titular determinado o determinable a ese momento. 

Si una ley se dicta antes del plazo que se señala en el inciso sexto y cumple con lo allí establecido se entenderá por cumplida la obligación impuesta al Presidente de la República.