Cárcel para sujetos por robo con intimidación a camión repartidor en La Serena

30 Mayo 2019

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados.

Equipo El Obser... >
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Marcos Antonio Jara Barrera y Bayron Izaacar Arcos Apablaza a las pena efectivas de 12 y 7 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en septiembre del año pasado en Las Compañías.

En fallo unánime (causa rol 53-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Iván Corona (presidente), Paola Cortés y María Inés Devoto (redactora)– aplicó, además, a Jara Barrera y Arcos Apablaza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 12.25 horas del 25 de septiembre de 2018, en el sector Las Compañías de La Serena, Arcos Apablaza y Jara Barrera, abordaron a Joshua Anaim Soto Robledo, vendedor de cigarrillos y conductor de un camión de la empresa BAT Chile S.A. que se encontraba estacionado, “procediendo uno de los sujetos a inmovilizarlo con sus manos y encañonarlo con un objeto con apariencia de arma de fuego, para luego ingresarlo bajo amenaza de agresión al vagón de carga del vehículo, desde donde se apropiaron de cuatro cajas contenedoras de cartones de cigarrillos, además de sustraerle una máquina registradora de reparto y un teléfono celular dándose a la fuga del lugar con dichas especies”.

DETERMINACIÓN DE PENAS

En la determinación de las penas a aplicar a los condenados, el tribunal tuvo en consideración que: “perjudica al acusado Marcos Jara Barrera la agravante invocada por el Ministerio Público, contemplada en el N° 16 del artículo 12 del Código Penal, a saber, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie (…) por lo que se excluirá el grado mínimo de la pena, y teniendo además presente que a su respecto no concurren otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, así como también la mayor extensión del mal causado, ya que la mayor parte de las especies sustraídas no fueron recuperadas, se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado medio, en su mínimum. Que en este mismo delito, en atención que el acusado Bayron Arcos Apablaza no cuenta con circunstancias atenuantes ni agravantes, y a la mayor extensión del mal causado, se le aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo, en su mínimum”.