CONAFE recuerda prohibición legal de instalación de propaganda en postes y redes

29 Septiembre 2012

La Ley 19.884,  referida a la Transparencia del Gasto Electoral y las Campañas, en su artículo 55° contempla la prohibición absoluta de colgar implementos en la infraestructura eléctrica y de otros servicios.

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CONAFE hizo un llamado a los comandos políticos de las diversas candidaturas a las elecciones municipales a no instalar propaganda en postes y redes de distribución, evitando así  accidentes eléctricos, incluso en algunos casos- con consecuencias fatales, y a mantener la calidad y continuidad de suministro. Lo anterior ante el inicio oficial de la propaganda política para los comicios del 28 de octubre

La empresa eléctrica está informando a las distintas coaliciones, partidos políticos, movimientos y candidaturas independientes, la prohibición -por ley- del uso de las estructuras de la red de distribución de energía eléctrica, para la instalación de carteles, pendones, lienzos o cualquier objeto de propaganda electoral.

En un oficio entregado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, fechado el 30 de agosto, se recuerda a las distribuidoras la normativa de la Ley General de electricidad que obliga a estas empresas a velar por la correcta utilización de sus instalaciones eléctricas y por el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad.

El mismo oficio obliga a las empresas concesionarias al retiro oportuno de toda la propaganda instalada en sus postes y redes, disponiendo de equipos especialmente destinados al cumplimiento de esta tarea.

En la misma línea, CONAFE  recalcó que el sistema de tendido eléctrico debe estar libre de todo obstáculo para el correcto funcionamiento de la red, con el propósito de dar seguridad y continuidad de suministro a cada uno de sus clientes.

"La instalación de cualquier elemento ajeno a la red podría ocasionar no sólo interrupciones de suministro para algunos sectores de la población, sino también causar graves accidentes  por electrocución", dijo Américo Giovine, Administrador Elqui de CONAFE.

La Ley 19.884,  referida a la Transparencia del Gasto Electoral y las Campañas, en su artículo 55° contempla la prohibición absoluta de colgar implementos en la infraestructura eléctrica y de otros servicios.

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Que pasa que los candidatos

Que pasa que los candidatos no respetan las leyes............................ ?????

 

LEY SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Lo siguiente es un extracto de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá las apelaciones sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.{41 - 41a} ARTICULO 32o No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza. {194} Las municipalidades deberán, de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las municipalidades en el retiro de dicha propaganda. {195} La propaganda mediante volantes, con elementos móviles {196} o por avisos luminosos o proyectados, sólo podrá efectuarse dentro del plazo señalado en el artículo 30. Los partidos políticos y los candidatos independientes deberán retirar tales elementos dentro de los tres días siguientes a la elección o plebiscito. En caso de no darse cumplimiento a esta obligación las municipalidades correspondientes deberán retirar esos elementos, estando facultadas para {197} repetir en contra de los partidos políticos y candidaturas independientes, por el monto de los costos en que hubieren incurrido.{42} Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, corresponderá al concejo municipal de cada comuna determinar aquellas vías públicas en que, excepcionalmente, la propaganda electoral por medio de elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, no podrá desarrollarse bajo ningún concepto, por estimarse que ella pudiere afectar o interferir el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la comuna. {198}