Concejo Municipal de Coquimbo aprueba constituir Corporación Municipal de Turismo

23 Agosto 2012
La máxima voluntad de iniciar los trámites correspondientes, para que en poco tiempo más Coquimbo tenga una Corporación Municipal de Turismo, manifestaron por unanimidad los Integrantes del Concejo Municipal
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La máxima voluntad de iniciar los trámites correspondientes, para que en poco tiempo más Coquimbo tenga una Corporación Municipal de Turismo, manifestaron por unanimidad los Integrantes del Concejo Municipal en sesión ordinaria nº 142 del cuerpo colegiado porteño.

El acuerdo es el primer paso que se da a nivel comunal para crear una entidad que permita planificar, organizar e impulsar el desarrollo de la industria del Turismo en Coquimbo, aprovechando los 56 kilómetros de borde costero y los atractivos naturales y arquitectónicos que presenta la comuna porteña.

El alcalde Juan Alcayaga Del Canto, manifiesto que la favorable votación de todos los concejales es un gran avance para la comuna, “Se hacía tremendamente necesario, sobre todo por el gran auge que ha tenido el turismo  fundamentalmente en nuestra comuna, y que nos hace ocupar un lugar de privilegio a nivel nacional e internacional”.

Respecto a los beneficios que traerá la entidad a Coquimbo, el edil señala que la Corporación Municipal  Nos va a facilitar trabajar con mucho mayor ahínco, una mayor dinámica y sin tantas trabas administrativas, y lo que es fundamental, poder recibir aportes de la empresa privada que permitan desarrollar proyectos y programas que vayan en beneficio no solo de la gente que acá vive, sino de todos quienes nos visitan”.

En la sesión de este miércoles 22 de agosto, se aprobó además el nombramiento de los Concejales Carlos Yusta, Pedro Castillo y la actual Jefa del Departamento de Turismo Nery Piñones, comointegrantes designados por el Municipio para el directorio de la nueva Corporación.

Posterior a este acuerdo, se procederá a la realización de asamblea constituyente con los miembros de la corporación ante un ministro de fe, donde se establecerá la voluntad de constituir la corporación, se aprobaran los estatutos y se elegirá el directorio provisorio

Dentro de los 30 días siguientes a la asamblea deben depositarse el acto constitutivo, autorizado por el respectivo ministro de fe, en la Secretaría Municipal del domicilio de la corporación, que tiene  30 días para revisar que la constitución cumpla con las normas legales y reglamentarias, pudiendo objetarla fundadamente. En el caso de que existan observaciones, deberán ser subsanadas por el solicitante en el plazo de 30 días.

De no haber observaciones, el secretario municipal  archivará copia de los antecedentes de la corporación y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro.