Condenan a sujetos por explotación sexual de mujeres colombianas en Chile

24 Octubre 2013

Las mujeres colombianas viajaron engañadas a Chile y fueron obligadas a ejercer el comercio sexual, tras haber sido sometidas a explotación por los acusados.

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El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gilda Barraza Pinilla, Mario Hidalgo Ibar y Wilman Gutiérrez como autores de trata de personas con fines de explotación sexual de dos mujeres colombianas, delito previsto en el Artículo 411 quater del Código Penal, y acogió la demanda civil presentada por Corporación Humanas por daño moral. 

A la acusación del Ministerio Público en contra de los tratantes adhirieron como querellantes el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y Corporación Humanas, logrando acreditar en el juicio que estas mujeres fueron engañadas por los tratantes, quienes aprovechándose de su vulnerabilidad, las captaron en Colombia para luego trasladarlas y recibirlas en Chile a fin de explotarlas sexualmente. Ello significó para las víctimas un profundo y severo daño, pues se transgredieron gravemente sus derechos a la integridad física, sexual y psíquica, su libertad de desplazamiento, su seguridad personal y su libertad sexual al haber sido sometidas a explotación y prostitución forzadas. 

La abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana, explicó que la trata de personas ha sido conceptualizada por la comunidad internacional como una manifestación de la violencia de género, basada en la discriminación y los estereotipos que mantienen el estatus subordinado de las mujeres en la sociedad. 

Camila Maturana destacó que en este nuevo juicio por trata de personas se sienta un precedente, pues además de la condena penal se ha determinado que las víctimas deben ser reparadas por el daño que han sufrido. En el caso de estas mujeres colombianas, señaló que “se ha quebrado su proyecto de vida y han padecido por largo tiempo un inmenso sufrimiento y diversas secuelas. Dolor y consecuencias del daño que hasta la fecha de hoy, más de un año después de los hechos, todavía las acompañan”. 

Explicó que la reparación a las víctimas de crímenes y violaciones a los derechos humanos es fundamental, dado que permite a las personas agraviadas una compensación por el daño que se les ha causado, y es por esto que Corporación Humanas se hizo parte en el proceso interponiendo, en representación de las víctimas, la demanda de indemnización de perjuicios, que fue acogida por el tribunal. 

Agregó que “nuestro ordenamiento jurídico es tremendamente directo al disponer que el daño debe ser reparado y que quien ha cometido un delito que ha inferido daño a otro debe indemnizarlo”. Por ello se espera la lectura del fallo el próximo 2 de noviembre, para conocer la pena que deberán cumplir los tratantes y el monto de la indemnización que las víctimas recibirán.  

Mujeres colombianas explotadas 

Con amplia prueba testimonial, pericial, documental y material, el Ministerio Público y los querellantes en el caso demostraron al tribunal que aquejadas por su precaria situación económica y laboral en Colombia, las víctimas fueron contactadas por los acusados que las engañaron para venir a Chile a trabajar supuestamente como garzonas, pero una vez en el país le requisaron sus pasaportes y las obligaron a prostituirse para pagar la deuda por su mantención y pasajes. 

“Presionadas para que cancelaran el dinero que los acusados habían gastado en el viaje, amenazadas que no podían irse sin haberle pagado todo lo que le debían, privadas de su pasaporte, careciendo totalmente de redes que pudieran prestarles alguna clase de apoyo, temerosas de las autoridades por su situación migratoria. Y profundamente angustiadas por no poder enviar dinero a sus familias que dependían completamente de ellas es que no vislumbraron otra alternativa que someterse a la prostitución en las condiciones planteadas por los tratantes”, señala la abogada. 

“La retención de los documentos de identificación personal y las amenazas son elementos de control típicos en la trata de personas para mantener a las víctimas cautivas y poder explotarlas, pues el miedo a ser denunciadas y a los propios tratantes debilita seriamente su libertad y autonomía personal, su libertad de desplazamiento y autodeterminación sexual, favoreciendo que puedan ser explotadas, como en este caso lamentablemente sucedió””, sostuvo la abogada de Corporación Humanas. 

“Con la reparación se busca reestablecer en la medida de lo posible las circunstancias de vida en que el delito no hubiera sido cometido, así como aliviar el sufrimiento padecido, y, principalmente, restituir en parte la dignidad de la que se les ha despojado”, señaló. 

Trata es violación de los derechos humanos 

La abogada sostiene que “la trata de personas constituye una expresión de la violencia contra las mujeres y una grave violación a los derechos humanos”. Así lo ha reconocido el Estado de Chile al suscribir y ratificar diversos tratados internacionales, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará). 

Asimismo, el Estado de Chile ratificó en 2004 el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, conocido como Protocolo de Palermo, lo que significa que el Estado debe actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes cometen el delito, así como proteger, asistir y entregar apoyo a las víctimas. 

En Chile, la aprobación en 2011 de la ley Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, constituye un avance en la obligación que le concierne al Estado para sancionar este tipo de delitos. 

Pero además de este marco legal se requieren investigaciones exhaustivas, como la desarrollada por el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones en este caso, que permitan contar con los medios de prueba para acreditar en juicio los crímenes cometidos. Asimismo se requiere fortalecer la tarea de protección y apoyo a las víctimas a fin de que puedan superar el trauma sufrido y contar con los servicios necesarios para el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.