Corte de La Serena rechazó recurso por construcción de carretera en cementerio indígena

08 Septiembre 2017

La Asociación Diaguitas Elquinos Llasta habia interpuesto el recurso debido a la construcción de la autopista en el sector El Olivar, Ruta 5 Norte, lugar donde se emplaza un cementerio indígena.

Equipo El Obser... >
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación Diaguitas Elquinos Llasta en contra el Ministerio de Obras Públicas, el Consejo de Monumentos Nacionales, la sociedad concesionaria Ruta del Algarrobo S.A. y la empresa Sacyr Chile S.A., por la construcción de autopista en el sector El Olivar, Ruta 5 Norte, lugar donde se emplaza un cementerio indígena.

En fallo unánime (causa rol 1864-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Chistian Le-Cerf y el abogado (i) Marcos López– rechazó la acción cautelar por extemporánea (presentada fuera del plazo legal), y por no acreditarse acto ilegal o arbitrario de los recurridos.

“Teniendo presente los límites que a esta Corte le impone el propio recurso de la forma que ha sido planteado, donde queda en evidencia la extemporaneidad de las alegaciones formuladas en torno a las materias (…), y no evidenciándose en lo demás, de parte de los recurridos actos u omisiones ilegales o arbitrarios que perturben los derechos y garantías señaladas por los recurrentes, la acción deducida deberá ser  desestimada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "lo que dice relación con el actuar del Consejo de Monumentos Nacionales, resulta claro que se ha ceñido a lo dispuesto en la normativa (…), y ha procedido de acuerdo con los avances del plan de rescate y la envergadura que ha quedado demostrada, habiendo ya aprobado (…) las medidas de conservación para el plan de cierre temporal del sitio denominado Cementerio El Olivar propuesto por solicitud de 11 de abril de 2017, dando determinadas instrucciones al efecto y exigiendo un informe con el registro de protección de los contextos y cierre de las respectivas áreas. También autorizó el traslado a efectos de custodia y estudio científicos de las osamentas y demás restos rescatados”.

Respecto del actuar del Ministerio de Obras Públicas, el fallo establece que: “se ha de tener presente como ya ha sido consignado, que la obra pública de la manera proyectada está suspendida; que se encuentra en análisis la alternativa de un viaducto sobre la zona de hallazgo arqueológico, y que representantes del MOP están participando activamente en Mesa de Puesta en Valor del Sitio Arqueológico El Olivar”.

En tanto, sobre la sociedad concesionaria: “resulta evidente que ninguna de las empresas recurridas, adjudicataria y ejecutora, tuvieron injerencia en la definición del trazado original del proyecto de la obra pública, y enseguida, que ellas han actuado cumpliendo con aquellas obligaciones que le competen, indicadas en el artículo 26 de la Ley de Monumentos Nacionales cuando enfrentaron el primer hallazgo arqueológico, a virtud de las cuales se dio cuenta al Ministerio de Obras Públicas y al Consejo de Monumentos Nacionales”, añade.

Por lo que, concluye: “SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ema Pereira Alvarez por sí y en representación de la Asociación Diaguita Elquino Llastay, en contra del Ministerio de Obras Públicas, del Consejo de Monumentos Nacionales y en contra de las Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., y de Sacyr Chile S.A.”.