Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor de jueza Karen Atala

20 Marzo 2012

El tribunal falló en contra del Estado Chileno considerando que vulneró los derechos de Karen Atala, quien fue discriminada por su condición sexual.

Equipo El Obser... >
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La jueza de Villarrica Karen Atala fue demandada por su ex marido por la tuición legal de sus hijas el año 2003. Las razones para pedir la custodia de las menores, fue lacondición sexual de Karen, ella es lesbiana.

Si bien, los argumentos del demandante fueron desestimados por los tribunales de primera y segunda instancia, la Corte Suprema revocó los fallos anteriores, argumentando la existencia de un supuesto riesgo de dañar el bienestar y desarrollo psíquico y emocional de las niñas, ya que Atala vivía con una nueva pareja.

Tras el fallo, la jueza denunció la situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que declaró la admisibilidad en 2008 y dos años después la Comisión observó que el Estado chileno vulneró los derechos de Karen Atala, garantizados en la Convención Americana, además de hacer recomendaciones para reparar los daños causados.

Hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile por violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos en el caso Karen Atala.

Fallo de la Corte

A continuación las siguientes decisiones del fallo compartidas por Libertades Públicas:

 

1. El Estado de Chile es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 94 a 99, 107 a 146 y 218 a 222 de la Sentencia.

2.  El Estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24, en relación con los artículos 19 y 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido en los párrafos 150 a 155 de la Sentencia.

3. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2, en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 161 a 167 y 225 a 230 de la Sentencia.

4. El Estado es responsable de la violación de los artículos 11.2 y 17.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo y de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido en los párrafos 168 a 178 de la Sentencia.

5. El Estado es responsable por la violación del derecho a ser oído consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido en los párrafos 196 a 208 de la Sentencia.

6. El Estado es responsable por la violación de la garantía de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, respecto a la investigación disciplinaria, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 234 a 237 de la Sentencia.

7. El Estado no violó la garantía judicial de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Menores de Villarrica, en los términos de los párrafos 187 a 192 de la Sentencia.

Se dispuso, asimismo, lo siguiente:

1. La Sentencia constituye per se una forma de reparación.

2. El Estado debe brindar, la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en los párrafos 254 y 255 de la Sentencia.

3. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 259 de la Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.

4. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en los párrafos 263 y 264 de la Sentencia.

5. El Estado debe continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, de conformidad con lo establecido en los párrafos 271 y 272 de la Sentencia.

6. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 294 y 299 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos del párrafo 306 de la misma.

7. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

8. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

 

Ver fallo completo (Fundación Iguales)