Corte ordena a entidades de salud a adquirir y suministrar medicamento a paciente con atrofia muscular

30 Agosto 2019

Corte de La Serena acogió recurso de paciente y obliga a Fonasa, Hospital de Coquimbo y Servicio de Salud de faciltar compra y entrega de medicamento.

Equipo El Obser... >
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó a Fonasa, Hospital San Pablo y Servicio de Salud de Coquimbo gestionar la adquisición y suministro del medicamento Spinraza, requerido para tratar patología neurodegenerativa que afecta al recurrente.

En fallo unánime (causa rol 840-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y el abogado (i) Daniel Álvarez– acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas que denegaron la comprar del medicamento por su alto costo y la supuesta falta de evidencias científicas de los beneficios del fármaco en el tratamiento de la atrofia muscular espinal (AME), tipo III.

“No es posible concluir de manera indefectible, que el medicamento sub lite no sea eficaz en el tratamiento de la enfermedad en su tipología III. En efecto, el informe efectuado por la Subsecretaria de Salud Pública (…), da cuenta de la efectividad comprobada en pacientes que padecen AME tipo I y tipo II, pero no es concluyente en orden a que se haya comprobado la ineficacia en el tratamiento de la enfermedad en su tipo III", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "existen elementos de información que apoyan la utilidad del tratamiento con Spinraza para mantener o mejorar la condición motora del recurrente y no existe evidencia en orden a que mejore su expectativa de vida, circunstancia que no permite concluir que la efectividad del fármaco se encuentre científicamente descartada para el caso particular”.

“Si bien las consideraciones económicas son un factor a considerar por la autoridad administrativa en la toma de una decisión, tal factor no constituye motivo suficiente para denegar un tratamiento médico cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida e integridad física y psíquica de una persona, pues tal bien jurídico está contemplado y protegido en normas de rango constitucional”, añade el fallo.

Por tanto, concluye que: “SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducido en favor de don ALBERTO ANDRÉS FRITIS PUGA, en contra del Fondo Nacional de Salud, el Hospital San Pablo de Coquimbo y el Servicio de Salud de Coquimbo, disponiéndose que los recurridos deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco SPINRAZA, a objeto de que inicie, en el más breve tiempo”.