Corte Suprema rechaza fallo que permitía a deudor del CAE declararse en quiebra

19 Junio 2017

Esto cierra la puerta a quienes pretendian rehabilitarse financieramente por medio de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.

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En diciembre de 2016, la Corte de Apelaciones de San Miguel incluyó por primera vez en un procedimiento de insolvencia la deuda de una persona por el Crédito con Aval del Estado.

El tribunal señaló que el crédito no se podía dejar fuera –como había ocurrido antes en otros tribunales– para nombrar a alguien “rehabilitado financieramente” y que éste tiene los mismos mecanismos de cobranza que otros créditos de consumo. Esta era una puerta para los cientos de deudores del CAE para declararse insolventes. 

Sin embargo, este miércoles 14 de junio, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, argumentando que “la ley del CAE (20.020) es una ley especial y la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (20.720) es una ley general, por consiguiente, la primera prevalecerá en desmedro de la segunda”, dice la sentencia. 

El documento también señala que “el fin en que se inspira la legitimación procesal de todo deudor, al solicitar la apertura de un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes, es el de cautelar el interés general de la masa de acreedores, a fin de proveer al pago de sus créditos, con lo que ha de considerarse que está reñido con este imperativo el de pretender, a través de este procedimiento, reportar como ventaja personal la de procurar extinguir simplemente sus deudas, porque ello va en desmedro de la masa de acreedores a cuya satisfacción se produce la apertura del concurso”. 

Al respecto, Defensa Deudores, estudio jurídico que presentó el recurso de apelación en representación de un joven deudor de la comuna de San Miguel en 2016, sostiene que “lo expresado por el sentenciador revela su verdadera intención: detener una liquidación que cumple con todos los requisitos legales, y que ellos (los jueces) consideran que se está abusando del sistema o que, definitivamente, el deudor no quiere pagar. Estas expresiones son un atentado al principio del debido proceso, ya que se está volviendo a discutir sobre la insolvencia del fallido en circunstancias que ya existía resolución firme de liquidación”. 

Así, “el crédito CAE para educación superior es una deuda que debe quedar comprendida en los procedimientos concursales contemplados en la Ley 20.720 y, especialmente, en el procedimiento de liquidación voluntaria por el carácter universal que éste tiene. Estando sometida la deuda al procedimiento de liquidación, queda sujeta también al efecto que tiene la resolución de término: la remisión de los saldos insolutos, es decir, aquella parte de la deuda que no se alcanzó a pagar con el producto del remate de los bienes entregados se extingue por el solo ministerio de la ley, permitiéndole a la persona rehabilitarse financieramente y partir de cero”, explica Ricardo Ibáñez, abogado fundador de Defensa Deudores.