Definen criterios para extracciones de agua en la Región de Coquimbo

16 Diciembre 2014

Instructivo define prioridad para sistemas de agua potable rural y empresas sanitarias.

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La Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas informó que se emitió el Ordinario 588, donde se establecen instrucciones para la autorización de extracciones temporales de agua en zonas declaradas de escasez hídrica.

Dicho texto establece que, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código de Aguas vigente, una vez declarada la zona de escasez, la DGA podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin atenerse a las normas que establece el mismo Código.

Sin embargo, la misma situación de escasez llevó al Servicio a establecer criterios para la tramitación de solicitudes que se presenten durante estos periodos.

De esta forma, el instructivo establece dos requisitos para las solicitudes para sistemas de Agua Potable Rural (APR)  y para el caso de empresas sanitarias, se definen tres condiciones; en tanto que para otro tipo de empresas o personas, se requieren seis requisitos copulativos.

Finalmente, se define que el agua a extraer solo podrá ser empleada para los fines que se solicitó, no pudiendo ser transferida a otros, que el beneficiario deberá monitorear los niveles freáticos y caudales extraídos, debiendo informar quincenalmente a la Dirección Regional de Aguas respectiva. Y se establece que si se determina que la extracción autorizada genera un impacto negativo o no se cumple con una o más de las condiciones definidas por el instructivo, ésta podrá dejarse sin efecto.

Desde hoy las diferentes direcciones regionales de aguas harán visitas a terreno con el instructivo para dar respuesta a los requerimientos presentados, con la claridad de criterios definidos por éste.

SITUACION DE COQUIMBO

En el caso de la Región de Coquimbo, se encuentran vigentes dos decretos de escasez: 372 (del 06 de agosto) y 404 (del 2 de septiembre), para las comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Paihuano, Vicuña, Río Hurtado, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Canela, Salamanca   y Monte Patria, vigentes hasta febrero y marzo de 2015, respectivamente.

Cabe destacar que el Decreto de Escasez N° 372 fue solicitado por la Intendenta Regional, con el objeto principal de otorgar las autorizaciones para dotar de agua potable a 50 localidades dispersas en las comunas que éste abarca, en ayuda directa a los Comités de Agua Potable Rural con problemas de abastecimiento, además de 2 solicitudes de sanitarias y 10 de particulares, totalizando 62 peticiones de autorización de extracción temporal de aguas (Art. 314 del Código de Aguas).

Hasta el momento, la DGA regional ha resuelto la totalidad de los permisos temporales de las fuentes de abastecimiento de Agua Potable Rural solicitados, quedando sólo por resolver las solicitudes en trámite asociadas a la empresa sanitaria regional y a los 10 particulares.