Ejecutivo presenta proyecto de ley que sanciona violencia en el pololeo

07 Marzo 2013
El Mandatario firmó el Proyecto de Ley que sanciona la violencia en el pololeo y refuerza las medidas cautelares y de protección en favor de las víctimas, precisando que “una de cada tres mujeres, casi la mitad de nuestros adultos mayores y tres de cada cuatro de nuestros niños, sufren VIF".
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El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a su señora, Cecilia Morel, y la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt, firmó esta mañana el Proyecto que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar, incorporando sanciones a la violencia en el pololeo, incluyendo la violencia sexual y económica, además de reforzar las medidas cautelares y de protección en favor de las víctimas.

Al respecto, sostuvo que “siempre hemos escuchado el dicho ‘quién te quiere, te aporrea’. Queremos  cambiar esa cultura por otra: ‘quien te quiere, te cuida; quien te quiere, te respeta; quien te quiere, nunca te levanta la mano ni nunca ejerce la violencia contra ti’. Esa es la cultura que queremos establecer en nuestro país”.

Añadió que “igual como hemos enfrentado con coraje y decisión algunos males que afectaban a nuestra sociedad, bajo el principio de tolerancia cero, a los que conducen bajo los efectos del alcohol y a los que causan perjuicio a la salud de otros fumando en lugares cerrados, también decidimos establecer tolerancia cero contra aquellos que atentan contra sus seres queridos”.

La ceremonia se realizó en la 48ª Comisaría de Menores y Familia de Carabineros de Chile, a la que asistieron el general director de la institución, Gustavo González, y el subsecretario de Prevención del Delito, Cristóbal Lira, además de parlamentarios, entre otros invitados.

Detalles del Proyecto

La iniciativa sanciona la violencia física, psicológica y sexual cometida contra actuales parejas sin convivencia, quienes tendrán la protección de los Tribunales de Familia, pudiéndose aplicar medidas cautelares de protección a las víctimas y medidas accesorias a la sentencia, tales como prohibición de acercamiento, prohibición de porte de armas o asistencia obligatoria a programas terapéuticos, entre otras.

El ofensor o agresor arriesga sentencia condenatoria y multas. El maltrato habitual en el pololeo arriesga una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), mientras que en caso de existir lesiones entre pololos, se aumenta la pena en un grado. Los casos de menores de edad tendrán un tratamiento especial.

El proyecto también incorpora por primera vez a la Ley de Violencia Intrafamiliar la violencia sexual y económica, como aquella que “afecte la libertad e indemnidad sexual y subsistencia económica”, modificando el concepto de violencia intrafamiliar, así como el delito de maltrato habitual, que son tipos de violencia distintos a la violencia física y psicológica que actualmente regula la ley. Este tipo de violencia tendrá penas que van desde presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado medio, es decir, desde 61 días a 5 años.

El maltrato habitual no se podrá acoger a la circunstancia atenuante de responsabilidad penal consistente en obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación. Asimismo, se agrega una agravante en el caso que los actos se comentan en presencia de menores de edad y se elimina la posibilidad de que se pueda poner término al proceso a requerimiento de la víctima en casos de violación, estupro y otros delitos sexuales.

La iniciativa legal también busca fortalecer las medidas cautelares, que son aquellas que el Tribunal de Familia y Garantía aplican en el curso del proceso. Por ejemplo, regula la entrega material de los efectos personales del ofensor y el reingreso de la víctima al hogar común, al tiempo que establece la prohibición de porte y tenencia de armas, que se decretará especialmente a solicitud de la víctima o si el arma ha tenido relación con la violencia.

La policía podrá notificar de manera verbal o personal estas medidas cautelares y, además, se configura el delito de desacato en caso de incumplimiento de ellas.

Además, se refuerzan las medidas accesorias, que son aquellas que aplica el Juez de Familia y de Garantía al momento de dictar sentencia. Por ejemplo, a la prohibición de acercamiento se agrega la prohibición o restricción de comunicación entre la v