¡El peor Chile! Los que discriminan a funcionarios de salud pueden terminar en Tribunales

12 Abril 2020

Así lo detalla el abogado Gonzalo Cortés. Por otra parte, el timonel de la DC, Fuad Chahín, plantea que se aplique en estos casos la Ley Zamudio.

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Para nadie es un misterio que Chile y el mundo atraviesan por momentos difíciles. Lamentablemente en el caso del país, nos muestra las 2 caras de la moneda, siendo una de las negativas la discriminación que han sufrido los funcionarios de la salud.

Tal como se ha visto en diversos medios, hay condominios en que los han amenazado con severas multas e incluso corte de suministros básicos, restringiendo hacia ellos el uso de los espacios comunes, tales como áreas de juego, piscinas, patios o ascensores.

Pero ello no queda allí, dado que en ocasiones la misma comunidad los discrimina, acusándolos inmediatamente de ser portadores de COVID-19.

Gonzalo Cortés, académico de Derecho de la Universidad Católica del Norte sede Coquimbo, indica que es una “situación antijurídica”, por cuanto “el ordenamiento jurídico expresamente impide a los órganos estatales y sujetos privados, realizar en contra de algún individuo o grupo de individuos cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable”.

Añade que “la irracionalidad de la exclusión a que han sido sujetos los trabajadores de la salud resulta palmaria, desde que no solo ellos pueden propagar el virus entre los demás residentes, por un lado y por otro, pues la imposibilidad de que solo ellos -y no cualquier persona sospechosa de estar contagiada o diagnosticada con el virus- puedan emplear las áreas y servicios comunes, los segrega innecesaria y gravosamente en base a su ocupación, lo que acaba siendo un criterio inaceptable”.

¿ES HOSTIGAMIENTO?

Para el abogado, una medida diferente sería que "cualquier persona que tenga sospechas de haber contraído la enfermedad o que esté diagnosticada con ella no pueda utilizar los espacios comunes, pues allí la distinción tiene una razón que la sostiene: evitar la propagación del virus”.

Por lo mismo, detalla que “las restricciones a que nos referíamos anteriormente solo han servido para estigmatizar y hostigar innecesaria e indebidamente a un grupo humano cuya labor resulta crucial en estos días y son, asimismo, abiertamente contrarias a derecho”.

CASOS DE DISCRIMINACIÓN PUEDEN LLEGAR A TRIBUNALES

Gonzalo Cortés indica que puede haber sanciones en estos casos, explicando que “deben ajustarse siempre a los estándares de un proceso racional y justo, los cuales se ven violentados si a una persona se le sanciona por su ocupación, sin que medie conducta que justifique la imposición de un castigo y sin una instancia previa en que aquélla pueda ser oída”.

En ese sentido, comenta que “la jurisprudencia de los tribunales superiores ha sido clara al indicar que el corte de suministros, en los condominios y otras comunidades, constituye un acto de autotutela, prohibido por el ordenamiento jurídico”.

Finalmente, hace hincapié que “resulta importante destacar que todas estas medidas, dispuestas unilateralmente por algunos recintos privados, encuentran un límite infranqueable en las garantías que el ordenamiento reconoce a todas las personas y, de aplicarse, resultan completamente ilegales, habilitando a los afectados a recurrir ante los tribunales de justicia”.

¿SE PODRÍA APLICAR LA LEY ZAMUDIO?

Una de las autoridades que se ha referido a estos casos es el presidente de la Democracia Cristiana, Fuad Chahín, quien propone multas.

En conversación con nuestro medio asociado CNN Chile, señaló que a través de la Ley Zamudio, podría ser factible multar a quienes cometan estos actos. “Quienes tengan este tipo de conductas deben tener sanciones”, dijo.

También plantea como solución que, si los funcionarios de la salud lo desean, puedan mantenerse en habitaciones de hoteles. “No todo el mundo tiene la posibilidad de en su casa o departamento tener totalmente aisladas ciertas habitaciones que permitan tener estos resguardos”, expresó.

La Ley Antidiscriminación, o Ley Zamudio, estipula como sanción una multa al infractor que va desde las 5 a las 50 UTM como máximo ($2.365.000), de beneficio fiscal.