Fiscalía presentó argumentos para anular sentencia de femicidio frustrado en Ovalle

12 Mayo 2016

Magistrados consideraron atenuantes en favor del hombre que apuñaló a su pareja, específicamente “actuar por estímulos poderosos que causen arrebato u obcecación” tras presunta infidelidad de la mujer.

Equipo El Obser... >
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La Fiscalía de Ovalle, representada por el fiscal Herbert Rohde, presentó los argumentos de la Fiscalía ante la segunda sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, para anular la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle y el juicio que terminó en condena a un imputado por femicidio frustrado, pero que consideró atenuantes como actuar por estímulos poderosos que causen arrebato u obcecación, y la reparación del mal causado.

Cabe recordar que el Ministerio Público acusó que el día 28 de julio de 2015, siendo alrededor de las 15:30 horas, al interior del inmueble de la población Nueva Bellavista, de la comuna de Ovalle, el acusado procedió a zamarrear y golpear contra el piso a su cónyuge para luego proceder  a apuñalarla, con una tijera de podar, en diversas partes del cuerpo y especialmente a la altura del cuello.

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A raíz de lo anterior la víctima resultó con heridas corto punzantes múltiples en región facial, cuello, hombro, tórax y mama derecha, clínicamente graves, como así también fractura de cráneo de carácter grave, lesiones que de no mediar atención médica oportuna y eficaz comprometen la vida. Estas acciones fueron detenidas por parte de Carabineros que ingresaron al inmueble y lograron reducir al acusado.

Para la Fiscalía se debe rechazar la atenuante de obrar por estímulos poderosos, debido a una supuesta infidelidad no acreditada por parte de la víctima y que el acusado solo tenía sospechas meses antes del hecho. A su vez, el mismo día de la agresión actuó en contra de la mujer por la llegada de Carabineros y no por otra razón.

A su vez, el fiscal dijo que la reparación del mal causado, consistente en 600 mil pesos, resulta exigua.

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Estas atenuantes son consideradas como incompletas y que infringen el principio de la lógica de razón. “No se expresa la forma en que el tribunal arriba a esa conclusión. Por otra parte, estimamos que esas atenuantes no se cumplen con los requisitos para tenerlas en consideración, lo cual constituye una errónea aplicación del derecho”, dijo el fiscal Rohde.  

El persecutor añadió además que no hay estímulos de entidad suficiente para generar la reacción del imputado, ni inmediatez, proximidad y proporcionalidad, así como también otros requisitos de esta atenuante. El fallo de la segunda sala de la Corte de Apelaciones de La Serena se conocerá el próximo 31 de mayo a mediodía.