La Serena: Ordenan a condenado por estafa a devolver 60.493 dólares

13 Enero 2020

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena lo condenó a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso. 

Equipo El Obser... >
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Fernando Alberto Añon a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, y el pago de US$60.493 a título de indemnización por el daño emergente, en calidad de autor de estafa, ilícito perpetrado en marzo de 2014 en dicha comuna.

En fallo unánime (causa rol 133-2019), el tribunal –integrado por las juezas Paola Cortés Tapia (presidenta), María Inés Devoto Torres y Jimena Pérez Pinto (redactora)– aplicó, además, a Alberto Añon la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 20 UTM (unidades tributarias mensuales) y las costas del juicio.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el “24 de marzo de 2014 el acusado Fernando Alberto Añon en representación de la sociedad Inmobiliaria Paraíso del Mar SpA suscribió en la notaria Óscar Fernández Mora, un contrato de promesa de compraventa con la víctima Ariel Duarte Salinas en virtud del cual se comprometía a vender, ceder y transferir el departamento N°1303 del piso 3, de la Torre 1; la bodega N° 1303 y el estacionamiento N° 44, más un porcentaje de área común del proyecto inmobiliario denominado ‘Paraíso del Mar’ -de acuerdo a la publicidad que utilizaba el acusado para promocionar la venta de los departamentos-“.

Añade que este “supuestamente se construiría en la avenida Florencio Sánchez N°680 y que estaría emplazado en el terreno correspondiente al Lote N° 18 del plano loteo de la parcela N°50, Vegas Sur, de la comuna de La Serena, inscrito a fojas 3923 N° 3193 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2010, simulando ser la referida sociedad, de la que era representante legal, dueña del referido Lote, lo que no era efectivo, toda vez que este se encontraba inscrito a nombre de una tercera sociedad, también de propiedad del acusado, denominada sociedad Kalel Inversiones Limitada”.

“A consecuencia de ello y como parte de la maquinación fraudulenta, el acusado implementó un sistema de venta en verde con renta garantizada, que publicitaba, logrando que la víctima le hiciera entrega del 50% del valor del departamento, esto es, 60.493 dólares americanos a través de un mutuo al Fondo de Inversión Privado Consolidar, administrado por la sociedad Elqui Inversiones S.A., -de la cual el acusado era a su vez accionista mayoritario y miembro del directorio- “.

Por último, indica que el contrato fue “suscrito por el ofendido el mismo día de la promesa de compraventa, sufriendo un perjuicio económico de 60.493 dólares americanos a la fecha de celebración del referido contrato de promesa, toda vez que el acusado en representación de la sociedad Kalel Inversiones Limitada, con fecha 28 de mayo de 2015, vendió el aludido Lote N°18 a la Inmobiliaria Ciudad Nueva Limitada, en 39.000 unidades de fomento, lo que generó que el proyecto inmobiliario ofrecido al ofendido y los bienes inmuebles señalados en la promesa de compraventa nunca se construyeran, haciendo imposible la celebración del contrato prometido”.

Imagen de portada: Huawei / Agencia Uno