Ordenan millonaria indemnización por atención tardía en hospital de la Región de Coquimbo

10 Septiembre 2019
Así lo determinó el 3° Juzgado de Letras de La Serena. Paciente falleció producto de aquello.
Equipo El Obser... >
authenticated user Editor

El 3° Juzgado de Letras de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de perjuicios al cónyuge e hijos de paciente que falleció debido a la tardía atención de una ictericia obstructiva en el Hospital de Ovalle, en noviembre de 2014.

En el fallo (causa rol 1010-2018), la magistrada Cecilia Rojas dio lugar a la acción judicial, tras establecer la responsabilidad por falta de servicio de la demandada, por lo que ordenó pagar por daño moral la suma total de $150.000.000 a los familiares de la víctima. 

“Que si bien obligación de asistencia médica es propiamente una obligación de medios y no de resultados, lo cierto es que la relación de causalidad entre dicha falta de servicio y el desenlace fatal sufrido por la paciente en la madrugada del día 8 de noviembre del año 2014, resulta palmaria; toda vez que de haberle realizado oportunamente la ecotomografía abdominal para su adecuado diagnóstico y de haberla operado sin una tardanza de casi 10 días, como ocurrió en la especie, es previsible que la paciente no se habría agravado como lo hizo, hasta el punto de generar la grave septicemia de foco biliar que finalmente le causó una falla orgánica múltiple y su deceso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que "los hechos denunciados causaron en los actores el dolor, sufrimiento y angustia que naturalmente provoca perder a un ser amado, incrementado por la impotencia de saber que eventualmente estaría vivo de haber recibido oportunamente la atención profesional requerida".

Por tanto, concluye “que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 13 de marzo del año 2018, subsanada en escrito del 22 de mayo del mismo año, contra el Servicio de Salud de Coquimbo, en cuanto da lugar al resarcimiento del daño moral de los demandantes”.