Prorrogan vigencia de certificado de revisión técnica y licencia de conducir

31 Marzo 2020

Por emergencia sanitaria.

Norita Ugalde. >
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El decreto que será publicado durante esta semana, entrega una prórroga a quienes tienen vehículos con Placa Patente Única finalizadas en los dígitos 1 y 2, es decir, quienes debían realizar el trámite entre marzo y mayo de este año.       

El Ministerio de Transportes extenderá la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y Verificación de Emisiones Contaminantes otorgados en el territorio nacional, a partir de un decreto que será publicado durante los próximos días.

El decreto también precisa que los vehículos que deben realizar la revisión técnica cada 6 meses, y que originalmente venzan entre los meses de marzo y mayo, podrán realizar este trámite a hasta dos meses después de su vencimiento.

La finalidad es poder extender la vigencia de estos certificados por 2 meses más y así las personas no se deban exponer al contagio de Covid-19 al realizar este trámite vehicular. Así, a los vehículos que según lo expuesto en el calendario establecido en el Decreto Supremo Nº156, de 1990, del MTT, que deben obtener su Certificado de Revisión Técnica en el mes de abril y mayo, correspondientes a los dígitos 1 y 2, deberán realizar el trámite los meses de junio y julio, respectivamente.

Por otra parte, para las revisiones técnicas vencidas entre octubre y marzo, las personas podrán realizar este trámite hasta el 30 de junio. Durante los próximos días, el Ministerio entregará el calendario que regirá para este periodo y que así las personas puedan realizar su trámite evitando aglomeraciones.

Adicionalmente, el pasado miércoles 25 de marzo el Congreso despachó el proyecto de ley que extiende la vigencia de las licencias de conducir por un año, en el caso de aquellas que vencían durante 2020. A esa iniciativa, se suma otra que fue aprobada el viernes 27 de marzo y que está lista para su promulgación.

Por último, el Ministerio hace un llamado a las personas a que renueven u obtengan su Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), el que es exigido por ley y debe ser contratado por todos los propietarios de vehículos motorizados, remolque, acoplado y casa rodante.