Realizan campaña preventiva en La Serena para trabajadores expuestos a rayos UV

11 Enero 2019

El llamado apunta a aquellos trabajadores que cumplen labores a la intemperie, en sectores como agricultura, construcción, mantención de jardines y aseo, operadores de estacionamientos, entre otras.

Equipo El Obser... >
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Proteger a los trabajadores que laboran expuestos al sol es la finalidad de la campaña anunciada por el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, junto a la Directora (s) de la Dirección del Trabajo, Ximena Riquelme, quienes llegaron hasta la avenida del mar, específicamente el sector de 4 esquinas, para reunirse con cerca de 40 operadores de estacionamiento de la empresa Auto Orden y difundir las medidas de protección con las que deben contar los trabajadores.

En pleno borde costero y ante un grupo de operadores de estacionamiento, el Seremi del Trabajo, Matías Villalobos destacó la importancia de que los trabajadores cuenten con sus elementos de seguridad necesaria y dijo “hoy estamos reunidos con cerca de 40 trabajadores que laboran expuestos al sol difundiendo esta importante campaña para que tomemos conciencia de que hay una obligación ineludible por parte de los empleadores de cada una de las empresas de la región, que es proteger a los trabajadores de cualquier peligro que afecte a su salud o su seguridad”.

En este contexto, Villalobos agregó que “en el verano es importante estar protegido del  sol, y por lo mismo, les solicitamos a los empleadores que tomen las medidas necesarias a través de gorros, cremas con factor, toldos, ropa adecuada, ya que es una obligación no tener a sus trabajadores expuestos directamente al sol por largas jornadas”.

La autoridad explicó que se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10:00 y las 17:00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.

Principalmente son aquellos que cumplen labores a la intemperie, en sectores como la agricultura, construcción, mantención de jardines y aseo, en labores de carteros, recolectores de residuos domiciliarios, cobradores de parquímetros, etc.

En ese marco, la Directora (s) de la Dirección del Trabajo, Ximena Riquelme, informó que el empleador debe informar a sus trabajadores y tomar las medidas necesarias para su protección.

Entre las medidas de protección que señaló la Dirección del Trabajo para evitar la exposición nociva a la radiación solar están:

 Medidas ingenieriles: Son aquellas que producen sombra natural o artificial, como por ejemplo techar, arborizar, colocar mallas oscuras y de trama tupida, vidrios reflectantes, entre otros.

Medidas administrativas: De no ser posible las medidas anteriores, se pueden tomar las medidas administrativas, como planificar el trabajo en horario que no sea intenso en la radiación, o disminuir la exposición solar mediante rotación en los puestos de trabajo con otros que no tengan este tipo de exposición. Dentro de lo posible, los horarios de colación deberían ser entre las 13:00 a 15:00 horas, en lugares con sombra, con la finalidad de disminuir la exposición en los horarios de mayor radiación UV.

Medidas de protección personal: Por último, si no es posible implementar las medidas anteriormente indicadas o complementando a éstas, se debe utilizar la protección personal de los trabajadores, tales como: 

a.        Anteojos: con protección contra radiación UV.

b.        Gorros: con protección posterior de tipo legionario, para cubrir cuello, o sombrero de ala ancha.

c.         Ropa: que cubra la mayor parte del cuerpo, en especial brazos manos; piernas y pies.

d.        Protector solar: Para las zonas del cuerpo que no sea posible cubrir, se debe utilizar protector solar, de factor 30 como mínimo y para zonas donde exista mayor radiación UV, como en la agricultura, pesca, buzos, tripulación de embarcaciones, minería o en trabajos en alta montaña, factor 50, debiéndose aplicar dicha protección cada 2 o 3 horas en forma habitual.

FISCALIZACIÓN:

“El empleador que no cumpla la ley y no entrega los elementos necesarios y no fiscaliza que se haga un uso adecuado de ello, se expone a multas de la Dirección del Trabajo que pueden superar el millón de pesos, dependiendo del tamaño de la empresa. Es muy importante que tomemos conciencia, no solo porque hay una multa y una sanción, sino que además está en juego la vida del trabajador”, sostuvo Villalobos.

Por su parte, la Directora(s) de la Dirección del Trabajo, Ximena Riquelme, agregó que “esta es una obligación establecida en el Código del Trabajo, así como en distintos reglamentos del ministerio de Salud. Esta obligación de proteger la salud de la radiación solar tiene que ver con proporcionar la infraestructura adecuada o arborizando los lugares de trabajo, poniendo mallas gruesas, estableciendo medidas administrativas como protocolos especiales o turnos de personal para que no estén afectados a la hora de mayor calor y además, la protección complementaria como el gorro legionario, cremas con factor solar, anteojos con filtro UV”.

En ese marco, Riquelme agregó que “estas fiscalizaciones se hace todos los veranos en todos los sectores expuestos a radiación ultravioleta como construcción, sector agrícola, parques. Las multas van entre 9 y 60 UTM dependiendo del tamaño de la empresa, entre 400 mil pesos y 2 millones 900 mil pesos”.

Finalmente, la Dirección del Trabajo informó que para la temporada en el año 2019 se tiene programada una fiscalización nacional a 250 centros de trabajo, focalizada en “Predios Agrícolas”, en el periodo comprendido entre 15 de enero y el 30 de marzo.

CAMPAÑA “VERANO SANO Y SEGURO”

En la misma línea, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) inició la campaña “Verano Sano y Seguro”, que entrega una serie de consejos para prevenir los efectos de la radiación ultra violeta en los trabajadores, ya sea de fuentes naturales o artificiales.

Esto porque produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de la piel y cataratas a nivel ocular.

Es por ello que se recomienda que el trabajador o trabajadora se resguarde de la radiación solar con los siguientes elementos de protección personal y vestuario de trabajo:

·         Casco de seguridad con ala ancha en todo el contorno. Si necesita ampliar la protección, incorpore al casco una pantalla de sol o cubrenuca para resguardar la zona del cuello.

·         Casaca o camisa manga larga.

·         Pantalón u overol de pierna larga.

·         Lentes para el sol.

·         Zapato que cubra toda la piel. Evite uso de sandalias o chalas.

·         Bloqueador solar según tipo de piel del trabajador.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se estima de 2 a 3 millones de casos de trabajadores y trabajadoras de cáncer de piel, por año, a nivel mundial.