Rechazan recurso de familia afectada por demolición en La Serena

09 Abril 2017

Su casa se vio afectada presuntamente por una construcción aledaña. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso en contra de la Municipalidad y la sociedad educacional Gerónimo Rendic.

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Días difíciles vive Karina Vargas Guzmán y su familia, ello luego que su casa ubicada en calle Infante (sector céntrico de La Serena) resultara dañada presuntamente por una construcción aledaña, tal como publicó El Observatodo el 30 de marzo del presente año.

Karina en la ocasión sostuvo que acudió a la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Serena, presentando un reclamo formal, dado que enteró que presuntamente el ente habría otorgado un permiso provisorio para que continuaran los trabajos en la propiedad colindante, situada en Las Casas #918.

La casa de Karina presenta daños en uno de sus muros, por lo que interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de La Serena en contra de dicho departamento y la Sociedad Educacional Gerónimo Rendic Limitada, acusándolos de “actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el proceso de demolición”.  

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Ya están los resultados del recurso, los cuales indican que no se estableció “que los recurridos hayan incurrido en ilegalidad o arbitrariedad, y teniendo presente que por la naturaleza misma de esta acción constitucional, la eventual vulneración de las garantías respecto de las cuales se reclama protección debe ser evidente, resultando necesario que de la sola lectura de los antecedentes aparezca una manifiesta privación de un derecho indubitado garantizado por nuestra Carta Fundamental”.

El fallo agrega “(…) que por ello debe ser amparado mediante la adopción de medidas de resguardo destinadas a restablecer el imperio del derecho, lo cual, como se ha quedado consignado, no ocurre en la especie, puesto que no se ha logrado acreditar la existencia de actuaciones que hayan sido producto de actos contrarios a derechos o proveniente del mero capricho de aquellos a quienes los accionantes pretender atribuir, la acción constitucional interpuesta no puede prosperar”.

La sentencia del ministro titular Fernando Alberto Ramírez Infante, la ministro Marta Silvia Maldonado Navarro y la abogado integrante Elvira Badilla Poblete determina que “por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado don David Devoto, en representación de doña Karina Vargas Guzmán , de doña Silvia Cuéllar Yáñez, de doña Pamela Urrutia Alfaro y de don Humberto Collao Cortés, con costas”.

RESPUESTA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Desde la Municipalidad de La Serena se refirieron a la sentencia del recurso de protección. “El tribunal de primera instancia determinó que nuestra Dirección de Obras Municipales actuó oportunamente ante los requerimientos de los afectados, dentro del ámbito de su competencia, e informó oportunamente tanto al respectivo Juzgado de Policía Local como al Consejo de Monumentos Nacionales”, señalaron desde su departamento de comunicaciones.

A continuación se adjunta la sentencia del 5 de abril del presente año.