Rechazo de comunidad genera propaganda política en Coquimbo

01 Septiembre 2012

La proliferación de propaganda política en Coquimbo ha generado un amplio rechazo de parte de la comunidad porteña y de la zona.

Equipo El Obser... >
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Pese a que aún no se inicia el periodo legal para la instalación de propaganda política, Coquimbo ya está prácticamente plagado de avisaje de los diferentes candidatos al concejo y sillón alcaldicio.

Esto ha generado especial rechazo por parte de la comunidad, la cual ha dejado ver su molestia a través de las redes sociales, y a nuestro medio. Especial molestia ha generado la de la candidata a alcaldesa Moira Navea, que ha instalado masivamente palomas en la ruta 5 entre La Serena y Coquimbo.

Pero no ha sido la única. Otros candidatos como Carlos Oros, y los concejales y candidatos a concejales Claudia Abufom, Paola Cortés y Mónica Álvarez también han "decorado" la ruta 5 con afiches y con paletas publicitarias.

Pese a que la ley lo prohibe, los candidatos se valen de una triquiñuela legal, evitando colocar "vote por", ya que la ley señala que la propaganda que se coloque antes del periodo legal, no puede inducir directamente al voto.

Acá les dejamos una selección de los tweets en rechazo a la propaganda electoral en Coquimbo

Comentarios

Imagen de Jorge T

Una lastima tanta odiosidad

Una lastima tanta odiosidad por la propaganda de Moira Navea...recuerden que en la eleccion pasada el Sr. Pereira tapizo con publicidad el puerto y las poblaciones de Coquimbo siendo una de las campañas politicas mas millonarias ademas los los costosos show con artistas Nacionales que no andaban gratis.Hablan y escriben por puro molestar sin estar informado.

 

 

 

Imagen de jorge ramirez

  Es innegable que la familia

 

Es innegable que la familia Velásquez tiene visión de
futuro hace mucho tiempo el actual diputado y ex alcalde de Coquimbo separado
de su cargo por fraude y esposo de la señora Moira, sembró palmeras en toda la
ruta 5 (comuna de Coquimbo) y….¡¡ Eureka!!.... aquí están los frutos …..Eran
para instalar la propaganda política de la candidata Moira Navea…….

 

Imagen de Tatiana Yañez.

Si Moira Navea no respeta la

Si Moira Navea no respeta la ley como candidata...

Yo me pregunto como ira a ser si llega a ser electa como alcaldesa...

Imagen de noalapropaganda

Y que sacamos con protestar?

Y que sacamos con protestar? que hace la autoridad? y donde esta el server? carabineros? inspectores municipales? autoridades? que dice el alcalde? y si un comerciante quiere pegar una foto fuera de su local comercial le cobran impuestos y si no paga simplemente multa, entonces esta gente tiene inpunidad para tapizar coquimbo con basura visual, o tienen santos en la corte... que mas se puede esperar de la famiñlia politica que se protege y las autoridades se hacen los cuchos, verguenza siento al mostrar la ciudad a los turistas... 

Imagen de Mauricio Muñoz L

¿Con qué plata paga Navea

¿Con qué plata paga Navea toda la campaña que está haciendo? ¿Por qué no le prestó la plata al marido para que pagara la deuda que tiene con los Coquimbanos de una vez por todas?
A sacar cuentas!!!! Multiplique. $$$$$$$$$$$

VOTE POR QUIEN SEA, MENOS POR NAVEA!!!

 

Imagen de VANIA

  Ley sobre Propaganda

 

Ley sobre Propaganda ElectoralLo siguiente es un extracto de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en texto actualizado a septiembre de 2005. Es la parte referida de manera específica a la Propaganda y la Publicidad en periodos de campaña, dentro del Titulo I "De los actos preparatorios de las Elecciones".

Viernes 11 de noviembre de 2005

De la Propaganda y Publicidad

ARTICULO 30o Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en esta ley.

Para los plebiscitos comunales la propaganda sólo podrá comprender las materias sometidas a consideración de los vecinos, sin aludir a asuntos ideológicos, de carácter partidista o de política contingente.{35}

El financiamiento de los gastos que se realicen en propaganda electoral o plebiscitaria sólo podrá provenir de fuentes de origen nacional.

La propaganda electoral por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive.{35a}

Con todo, tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, la propaganda electoral sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive.{35b}

Se prohibe la propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles, con la única excepción de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.{36}

ARTICULO 31o Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales.{37}

Cuando correspondan elecciones conjuntas de Presidente de la República y de diputados y senadores, los canales de televisión de libre recepción destinarán, también gratuitamente, cuarenta minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en veinte minutos para la elección de Presidente de la República y veinte minutos para la elección de diputados y senadores.

Para las elecciones de Presidente de la República, los tiempos de treinta o de veinte minutos a que aluden los incisos anteriores corresponderán, en partes iguales, a cada uno de los candidatos. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, el tiempo será de diez minutos, distribuidos también en partes iguales.{37a}

En las elecciones de diputados y senadores, a cada partido político corresponderá un tiempo proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados o, en caso de que no hubiere participado en ella, tendrá el mismo tiempo que le corresponda al partido político que hubiere obtenido menos votos. Si hubiere pacto, se sumará el tiempo de los partidos pactantes.

Al conjunto de las candidaturas independientes corresponderá, asimismo, un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que se distribuirá entre ellas por iguales partes.

En caso de plebiscito nacional,{38} los canales de televisión deberán dar expresión al gobierno, a los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional y a los parlamentarios independientes. El tiempo de treinta minutos diarios a que alude el inciso primero se distribuirá por mitades entre el gobierno y los que adhieran a su posición, por una parte, y los partidos y parlamentarios independientes que sustenten posiciones diferentes a la del gobierno, por la otra. Los partidos y los parlamentarios independientes que adhieran a la posición del gobierno se repartirán de común acuerdo con éste el tiempo correspondiente. A falta de acuerdo, al gobierno le corresponderá la mitad del tiempo disponible y la otra mitad se distribuirá entre los partidos políticos y los parlamentarios independientes en proporción a su representación en el Congreso Nacional. Los partidos políticos y parlamentarios independientes que sustenten posiciones diferentes a la del gobierno se repartirán el tiempo que les corresponda de común acuerdo; a falta de éste, se seguirá la proporción de su representación en el Congreso Nacional.

Los canales de televisión de libre recepción sólo podrán transmitir propaganda electoral en los términos previstos en este artículo. Los servicios limitados de televisión no podrán, en caso alguno, transmitir propaganda electoral.

Las empresas periodísticas de prensa escrita y las radioemisoras podrán publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones, según se trate de elecciones o plebiscitos.{39}

ARTICULO 31o bis. La distribución del tiempo a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo anterior, la hará el Consejo Nacional de Radio y Televisión. Para tal efecto, dicho organismo tendrá un plazo de diez días contado desde la fecha en que las candidaturas queden inscritas en el Registro Especial a que se refiere el artículo 19.

Los acuerdos sobre la distribución del tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior, serán comunicados al Consejo Nacional de Radio y Televisión por el Presidente de la República, en representación del Gobierno y de los partidos políticos y parlamentarios independientes que adhieran a su posición, y por el presidente del partido político con mayor número de parlamentarios en el Congreso Nacional, en representación de los partidos políticos y de los parlamentarios independientes que sustenten posiciones diferentes a las del Gobierno. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de la convocatoria a plebiscito nacional {40}. En caso de no existir acuerdo en cuanto a la distribución del tiempo, se podrá recurrir ante el Consejo Nacional de Radio y Televisión en el mismo plazo señalado en el inciso precedente, quien deberá resolver las discrepancias dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la presentación respectiva.

De las resoluciones del Consejo Nacional de Radio y Televisión, en relación con la distribución del tiempo y con las discrepancias a que se refieren los incisos primero y segundo, respectivamente, podrá apelarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de 3 días contado desde la dictación de dichas resoluciones. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, el tiempo será de diez minutos, distribuido también en partes iguales.

El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá las apelaciones sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.{41 - 41a}

ARTICULO 32o No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza. {194}

Las municipalidades deberán, de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las municipalidades en el retiro de dicha propaganda. {195}

La propaganda mediante volantes, con elementos móviles {196} o por avisos luminosos o proyectados, sólo podrá efectuarse dentro del plazo señalado en el artículo 30. Los partidos políticos y los candidatos independientes deberán retirar tales elementos dentro de los tres días siguientes a la elección o plebiscito. En caso de no darse cumplimiento a esta obligación las municipalidades correspondientes deberán retirar esos elementos, estando facultadas para {197} repetir en contra de los partidos políticos y candidaturas independientes, por el monto de los costos en que hubieren incurrido.{42}

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, corresponderá al concejo municipal de cada comuna determinar aquellas vías públicas en que, excepcionalmente, la propaganda electoral por medio de elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, no podrá desarrollarse bajo ningún concepto, por estimarse que ella pudiere afectar o interferir el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la comuna. {198}

ARTICULO 33o Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos independientes, hasta un máximo de cinco en cada comuna, podrán exhibir en sus frontispicios letreros, telones, afiches u otra propaganda electoral durante los treinta días anteriores a la elección o plebiscito.

ARTICULO 34o Las municipalidades deberán colocar y mantener, durante los veinte días anteriores al de la elección o plebiscito, tableros o murales especiales ubicados en sitios públicos, donde figurarán individualizados los candidatos que postulen a la elección o las posiciones planteadas en el plebiscito, y su propaganda, los tableros o murales seguirán el orden de las listas o nóminas o posiciones en la cédula única, y en ellos se distribuirá el espacio en forma igualitaria.{43}

Las municipalidades colocarán, en cada localidad de su comuna, a lo menos un tablero o mural por cada diez mil habitantes, hasta un máximo de quince. En ningún caso podrá omitirse la colocación de estos tableros o murales en las localidades con más de tres mil habitantes.

ARTICULO 35o Carabineros fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 30 y 32, salvo en lo referente a la prensa, radio y televisión, y procederá de oficio o a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan esas disposiciones, dando cuenta de lo actuado de inmediato al Juez de Policía Local competente, según el artículo 144 de esta ley.{44}

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  • Imagen de VANIA

      ARTICULO 35o Carabineros

    ARTICULO 35o Carabineros fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 30 y 32, salvo en lo referente a la prensa, radio y televisión, y procederá de oficio o a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan esas disposiciones, dando cuenta de lo actuado de inmediato al Juez de Policía Local competente, según el artículo 144 de esta ley.{44}

     

    • EL UNICO JUEZ DE POLICIA LOCAL QUE HACE CUMPLIR LA LEY ES EL DE CASABLANCA.