Seremi de salud aclara polémica por instructivo anti píldora

25 Septiembre 2010
La autoridad aclara que "la instrucción que impide que las matronas prescriban anticonceptivos no es una disposición que él haya implementado a nivel local, sino que está señalada con mucha anterioridad en el Código Sanitario vigente en todo Chile"
Equipo El Obser... >
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La seremía de salud salió al paso de la polémica generada por la circular u ordinario 1139 que fuera público ayer y que señala que las matronas no pueden recetar anticonceptivos orales tales como el Levenorgestrel, más conocida como "Píldora del día después".
El oficio fue enviado por el seremi de salud Osvaldo Iribarren el pasado 09 de septiembre, y según el comunicado enviado desde la seremía de salud de la región de Coquimbo "sólo reitera una normativa existente con anterioridad, con la intención de actualizar la información a la red de salud pública donde se atienden las mujeres, y que de ninguna forma se pretende coartar el acceso a estos fármacos, sino remitirse al reglamento en cuanto a quienes pueden prescribir los anticonceptivos".
El mismo comunicado señala que "Por lo tanto la instrucción que impide que las matronas prescriban anticonceptivos no es una disposición que él haya implementado a nivel local, sino que está señalada con mucha anterioridad en el Código Sanitario que rige para todo el país, el cual indica que este tipo de profesionales solo puede prescribir medicamentos para el parto los cuales están claramente identificados y que no contempla los anticonceptivos de ningún tipo".
El documento señala que en el reglamento de farmacia del año 1984 tampoco figura que las matronas puedan recetar anticonceptivos orales, en tanto en el ordinario de enero del 2008 del Instituto de Salud Pública se indica y reitera claramente que la venta de todos los levonorgesrtrel debe hacerse bajo receta médica. Finalmente el ordinario de la Subsecretaría de Salud Pública de noviembre del año 2008, de la entonces Subsecretaria Lidia Amarales, se reafirma que las matronas no pueden prescribir la llamada píldora del día después.
“Se ha producido un poco de preocupación en el ámbito de las profesionales matronas en el sentido de una supuesta prohibición para hacer receta de determinados productos, pero esto es una historia bastante antigua estipulada en el código sanitario por el cual nosotros nos regimos que establece que las matronas pueden prescribir algunos medicamentos y pueden hacer acciones de salud en lo que tiene que ver con la fertilidad de las mujeres, de ahí se puede entender que ellas están en condiciones de hacer prescripción de medicamentos anticonceptivos para la regulación de la fertilidad, sin embargo hay una resolución reciente que es del 11 de enero del 2008 de la Subsecretaria de la época, la Dra. Amarales, que señala explícitamente que dentro del campo de las atribuciones de las matronas no está permitido que ellas prescriban medicamentos anticonceptivos, y lo que ha hecho esta Secretaría Ministerial es poner en conocimiento de área operativa, consultorios y cesfam donde se atienden las mujeres, de una resolución ya tomada”, indicó el Seremi de Salud, Osvaldo Iribarren.
Preocupación en colegio de matronas: "Se producirá un caos"
El tema de todas maneras puso en el tapete una realidad. Y es que la prohibición genera una desigualdad para aquellas mujeres que no tienen fácil acceso a Ginecólogos, profesionales que si están autorizados para recetar anticonceptivos orales. Esta labor estaba siendo suplida por las matronas, especialmente en sectores rurales. "No es una actividad delegada por nosotros mismos, sino por la autoridad" señala Iván Curé Collao, Presidente Colegio de Matronas de la región de Coquimbo.
Curé se refiere a que el mismo Ministerio de Salud les encargó esta tarea. "La prescripción de los dispositivos intrauterinos y anovulatorios orales a las matronas" señala el dirigente.
"Si esta ordenanza se cumple, a pesar del rol que la ley le otorga a las matronas, se produciría un caos, sobretodo en la atención primaria de salud. Las matronas son las que llegan a todos los rincones del país. Si la matrona no puede prescribir la píldora del día después, es más todos los anticonceptivos orales, no podríamos hacer acciones de regulación de fecundidad en aquellas poblaciones extremadamente rurales, donde muchas veces ni siquiera llega médico" finaliza Curé.
El seremi de salud esta conciente de este tema, por lo que señala que "la institución no está ajena a las necesidades de proveer al sistema público de atenciones más expeditas ya que no siempre es posible contar con un médico en la atención pública, pero de acuerdo a derecho para facultar legalmente a las matronas de estas acciones es necesario una modificación legal del Código Sanitario. En este sentido se iniciarán acciones para que este tema sea revisado a nivel ministerial de manera de adaptarlo a las necesidades actuales, tanto en su interpretación como legalmente".