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Corte de La Serena anula expulsión de ciudadano extranjero

04 Septiembre 2020

La Corte de Apelaciones de La Serena anuló la expulsión de ciudadano colombiano.

El Observatodo >
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto por el por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH– en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que decretó en mayo de 2019 la expulsión del país de un ciudadano colombiano debido a registra una condena por hurto, cumplida, en su país.

En fallo dividido (causa rol 228-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf, Caroline Turner y el fiscal judicial Miguel Montenegro– acogió la acción judicial, tras establecer que los fundamentos esgrimidos carecen de proporcionalidad y afectan la libertad personal del ciudadano colombiano y sus dos hijos menores de edad.

“(…) desde que el amparado ingresó al país -en el año 2015- este ha registrado una conducta ajustada a la ley, sin anotaciones prontuariales u otra circunstancia que dé cuenta que su permanencia en el territorio nacional es perjudicial o contraria a los intereses de la nación, lo que conduce a estimar que hoy, con los antecedentes apuntados, la decisión de expulsión carece de la debida proporcionalidad que requiere toda decisión discrecional de la autoridad administrativa y, por ende, de la justificación necesaria que le de sustento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el amparado en estos cinco años de permanencia en Chile ha logrado formar una familia, contrajo matrimonio bajo las leyes chilenas, ha realizado labores remuneradas e incluso tiene dos hijos menores de edad, insertos en nuestra sociedad, con residencia permanente, y la última de ellas de 14 meses de edad además con nacionalidad chilena, lo que demuestra un arraigo familiar y social que necesariamente debe ponderarse a la luz no solo de nuestra carta fundamental que reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, sin distinción alguna, sino también del derecho internacional que en diversos instrumentos protege la familia y los derechos de los niños, los cuales se verían necesariamente afectados en el caso de marras de materializarse la decisión expulsatoria”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo (…) solo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°1309/ 2016 de la Gobernación Provincial de Elqui, el Decreto Exento N°897/2018 del Ministerio del Interior, y el Decreto Exento N° 905/ 2019 del Ministerio del Interior, en cuanto por ello se disponía la expulsión del país”.

Decisión acordada con el voto en contra del fiscal judicial Miguel Montenegro, quien fue del parecer de rechazar la acción de amparo.


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