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Avanza norma que permitirá a deudores evitar el remate de sus propiedades

18 Noviembre 2020

Con 30 votos a favor, los senadores respaldaron los cambios realizados por la Comisión de Economía al texto.

El Observatodo >
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Por aprobado se dio el proyecto que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria.

Esto luego que los congresistas presentes en la sesión ordinaria apoyaran la moción por unanimidad. Con este resultado ésta pasa a la Cámara Baja para su estudio, dando lugar al segundo trámite.

La propuesta de autoría de los senadores Ximena Rincón, Yasna Provoste, Álvaro Elizalde, Francisco Huenchumilla y Jorge Pizarro, pretende entregar mayor protección a los deudores, tanto generales como hipotecarios, frente a la posibilidad de remate de su inmueble en caso de morosidad, defendiendo la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos e hipotecarios.

Durante el debate, los legisladores apuntaron a la urgencia que tiene equilibrar el poder de los acreedores y los deudores, luego que estos últimos ven mermado su patrimonio en circunstancias de endeudamiento. Los congresistas hicieron hincapié en cómo la pandemia ha puesto aún más de relieve el endeudamiento y el riesgo que corren muchas hipotecas dado que sus titulares no han podido pagar sus dividendos.

También relataron diversos casos donde los consumidores pierdan su único bien raíz, que es, además, el hogar familiar, por ello apelaron a la necesidad que estos bienes se transen a precios razonables.

PROYECTO

El proyecto contempla una serie de disposiciones en favor de los deudores hipotecarios. Parte del texto aprobado plantea lo siguiente:

“Si la ejecución recae sobre un bien inmueble cuyo avalúo fiscal no excede de ocho mil unidades de fomento y el deudor ha pagado, a la fecha del requerimiento de pago, el cincuenta por ciento o más del capital adeudado, el acreedor sólo podrá solicitar su remate si se mantienen vigentes seis o más meses continuos o discontinuos de mora.

La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, incrementada en un treinta por ciento. En caso de disconformidad con ese valor, tanto el deudor como el acreedor podrán solicitar el informe de un perito tasador para que se determine por el juez la tasación comercial del inmueble, previa consignación de los honorarios del perito por parte del solicitante”.

DEBATE

El presidente de la Comisión de Economía, Álvaro Elizalde explicó la norma, expresando que “se buscan condiciones más justas para los deudores hipotecarios por lo que se hacen cambios a varios cuerpos normativos. Por ejemplo, la tasación será la que figure en el avalúo más un 30%. En el remate no se admitirá postura que baje dicha tasación”.

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