¿Cómo organizarme con el gasto de mi 10% y sacarle provecho?

13 Mayo 2021
Hay que estar informados para usar de manera correcta el tercer 10% de los ahorros previsionales.
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Este mes los afiliados de las AFP ya comenzaron a solicitar el tercer retiro del 10% de sus ahorros previsionales o pedir un adelanto a sus compañías de seguros si son pensionados de rentas vitalicias.

En el caso de los afiliados de las AFP, pueden solicitar retirar un 10% de sus fondos, con un mínimo de 35 UF ($1 millón) y máximo de 150 UF ($4,3 millones). En esta ocasión el retiro no tributa, a diferencia del segundo proceso.

Además, quienes tengan menos de $1 millón en sus cuentas pueden sacar la totalidad de sus ahorros.

Algunas AFP ya iniciaron el pago del 10% a sus afiliados, aunque el plazo máximo es de 15 días hábiles después de haber presentado la solicitud.

En Defensa Deudores te entregamos algunos consejos si aún no tienes definido qué hacer con este dinero.

“La recomendación que siempre realizamos es hacer la planificación del presupuesto obviamente antes de incurrir en gastos. Debemos contemplar también las deudas que tenemos, si tenemos deudas importantes que quizás tienen asociada una garantía, como una deuda hipotecaria o prendaria respecto de un bien, podría ser una opción utilizar el 10% en este tipo de casos”, comenta el abogado de Defensadeudores.cl Felipe Besnier.

El especialista agrega que “si no tenemos la necesidad de destinar el pago del 10% a deudas, ojalá utilizarlo en algún tipo de inversión que le permita generar una rentabilidad en el corto y mediano plazo”.

¿Qué otras alternativas existen?  

 

Es importante tener en cuenta que frente a los problemas de sobreendeudamiento existen otras opciones a las que se pueden recurrir.

La renegociación: “es una alternativa que ofrece la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley 2.720) para aquellas personas que se encuentran con problemas de sobreendeudamiento, pero que aún tienen capacidad de cumplir con el pago de sus deudas”, explica Besnier. 

 

Es un trámite gratuito y administrativo que se realiza ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. “Permitirá establecer un nuevo acuerdo de pago para el deudor, el propósito es generar nuevas y mejores condiciones de pago”, señala el abogado.

Se podría incluso disminuir parte del capital adeudado, la tasa de interés asociada, también eliminar multas o intereses moratorios que se hayan generado por el incumplimiento de pago.  

 

“Si se van a someter a este procedimiento deben saber que se tiene que cumplir con algunos requisitos, como tener dos o más deudas vencidas. Que estos compromisos sumen más de 80 UF, un poco más de 2 millones de pesos aproximadamente. Además, que alguna de estas deudas tenga una morosidad por más de 90 días. No puede haber emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses y no haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa o de un juicio ejecutivo en su contra”, explica el abogado.

 

No confundir: otro punto a considerar es no confundir renegociar con la repactación, ya que esta última palabra quiere decir que el deudor llega a un acuerdo directamente con el acreedor y le manifiesta que no puede pagar.

 

“Estas nuevas condiciones no van generalmente asociadas a mejores condiciones de pago: aumentará el capital adeudado, además aumentará el interés y se extenderá el plazo de la deuda” indica Besnier.

 

La quiebra o liquidación voluntaria: solo exige un requisito, que la persona que se va a someter al procedimiento se encuentre en un estado de insolvencia económica, es decir que por el nivel de deudas que tiene no puede pagar con los ingresos disponibles.

En este caso sí requiere de la asesoría de un abogado, porque se debe presentar una solicitud ante el tribunal competente. Cualquier persona puede someterse a este procedimiento, no importa si está empleado, sin trabajo, si es estudiante universitario o jubilado.

 

Lo más importante es que la quiebra le permitirá extinguir todos compromisos financieros adquiridos con anterioridad al inicio del procedimiento.

 

Para que pueda llevarse a cabo el procedimiento el deudor deberá entregar todos sus bienes a un liquidador, persona nombrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, quien se encargará de administrarlos hasta su posterior remate. Con ese dinero se pagará a los acreedores.

En Defensa Deudores llevamos más de 20 años asesorando a personas y pymes con problemas de sobreendeudamiento. Cuentan con sucursales a la largo del país y también atención 100% online. La primera consulta es gratuita y le permitirá aclarar sus dudas.