¿Deuda de pensión de alimentos implica retención del 10%? Ministra de la Corte lo explica todo

28 Julio 2020

Ministra Chevesich y pago de deuda por pensión de alimentos: “Los jueces decretarán la medida cautelar de esos fondos”.

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Desde este jueves 30 de julio comienza el período de solicitud del 10% en sus fondos de pensión en las AFP, luego que todos los órganos involucrados dieran el visto bueno al proyecto de reforma constitucional.

Dicho proceso también ha llamado la atención de los padres y madres solteras que son cuidadoras de sus hijos, ya que si bien este dinero no tendrá descuento alguno, quienes tengan deudas por pensión alimenticia deberán pagarlas con parte de lo que retiren.

Gloria Ana Chevesich, ministra de la Corte Suprema y quien lidera el grupo a cargo de este trámite en el poder judicial, aseguró que serán los jueces de Familia quienes “decretarán la respectiva medida cautelar de esos fondos, comunicándola a la administradora de fondo de pensiones que corresponda”.

“Así las y los solicitantes pueden estar tranquilos a la espera de que se cumpla el trámite completo“, añadió la jueza.

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La vocera explicó además que desde la promulgación de la reforma constitucional el ingreso de solicitudes en los Juzgados de Familia en el país ha aumento 25 veces en esta materia, por lo que se está trabajando rápidamente para dar con un mecanismo accesible para todo quien esté interesado.

“Como una forma de resguardar la salud de las personas, le pedimos a las y los interesados que no acudan a los tribunales en forma presencial, ya que oportunamente se informarán los mecanismos online para hacer las solicitudes”, dijo Chevesich.

De todas formas, la ministra anticipó que este no se trata de un trámite veloz sino que cuenta con “varias etapas y donde participan varios actores”, por lo que no tendría una solución inmediata.

“La mera presentación de una solicitud de liquidación de deuda por concepto de pensión de alimentos no implica que se pagará de inmediato con los fondos previsionales“, añadió.

Finalmente, reiteró que la solicitud del 10%, que varía entre los $1 hasta los $4,3 millones aproximadamente, es una decisión que depende de la voluntad del mismo cotizando, por lo que no se podrá exigir pagar deudas en la pensión de alimentos si no ha sido solicitado este dinero.

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