Familiares de Afiliados a las AFP han heredado US$1.004 millones en 12 años

26 Enero 2016
Un total de 237.000 afiliados han fallecido en los últimos 12 años, siendo 75% hombres y 25% mujeres.
Equipo El Obser... >
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Unos US$ 1.004 millones de fondos previsionales se han entregado en calidad de “herencia” a familiares y/o beneficiarios de trabajadores fallecidos, entre 2004 y 2015, monto del cual unos US$ 101 millones corresponden a cuota mortuoria, que costea gastos funerarios.

Los ahorros previsionales que pueden convertirse en herencia son los que están en las cuentas: de ahorro obligatorio, en cotizaciones voluntarias, de depósitos convenidos con el empleador, de ahorro voluntario y también los fondos de las cuentas de ahorro de indemnización.

Las condiciones básicas para generar herencia son  que al fallecer un afiliado no haya beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia (viudez, orfandad, etc.) y que queden en la AFP fondos disponibles.

Un número importante de afiliados muere sin dejar cónyuge o hijos con derecho a pensión. En estos casos los dineros acumulados constituyen herencia y los saldos de las cuentas del causante pasan a formar parte de la  masa de bienes heredables.

Entre 1981 y 2015 se registraron 511.479 fallecimientos de afiliados al Sistema de AFP; un 78% hombres y 22% mujeres. Estas cifras consideran a los afiliados que al momento de su fallecimiento se encontraban en el Sistema de AFP, y excluye a aquellos que ya estaban pensionados por renta vitalicia.

La tasa de fallecimiento promedio anual en los últimos doce años supera 0,2% del total de afiliados en el Sistema.

En cuanto a los trabajadores que estaban activos al momento de fallecer, la edad promedio de defunción es de 47 años. La mitad (50%) tenía entre 40 y 60 años de edad; un 32% tenía menos de 40 años; un 9% entre 60 y 65 años y un 9% corresponde a personas que teniendo la edad para pensionarse no lo habían hecho al momento del deceso.

En cuanto a los pensionados, la edad promedio de muerte es de 65 años y considera a pensionados por vejez a edad legal, vejez anticipada, invalidez total y parcial bajo las modalidades de retiro programado y renta temporal con renta vitalicia diferida. Un 27% de los pensionados fallecidos tenía menos 60 años al momento del deceso y en su gran mayoría se trata de pensionados por invalidez total.  Cabe consignar que estas estadísticas no incluyen los fallecimientos de pensionados de renta vitalicia.

Ahorro destinado a herencia

Entre los años 2004 y 2015, un total de 72.380 afiliados dejaron herencia por valor de US$ 903 millones.  En promedio $ 8,8 millones por causante. Esta cifra indica que en un 31% de los fallecimientos los ahorros previsionales son retirados como herencia.

En igual período, se registraron 95.681 solicitudes de pensiones de sobrevivencia, lo que reafirma que gran parte de los ahorros previsionales se convierten en pensiones.

De hecho, un 40% del total de fallecimientos, que en los últimos 12 años sumaron 237 mil casos, da origen a pensiones de sobrevivencia a cónyuges; convivientes civiles; hijos; padres o madres de hijo de filiación no matrimonial o padres.

En el 29% de los casos restantes los familiares no han ejercido acción.  Podrían ser casos de fallecimiento en los que los beneficiarios no han cobrado pensiones de sobrevivencia; casos en los que el causante tenía saldo cero al momento del deceso o bien podrían ser ahorros previsionales susceptible de ser retirados como herencia, siempre que existiera saldo en algunas de las cuentas que administra una AFP.

Esto es posible porque en el Sistema de Pensiones, basado en la capitalización individual, el afiliado es dueño de sus aportes y de la rentabilidad que sus dineros originan, son ahorros que financian pensiones de vejez, de invalidez o sobrevivencia.  No obstante, si no se da ninguna de las condiciones para obtener alguna de ellas los ahorros disponibles son heredables.

Fallecidos con saldo en AFP

Según información elaborada por la Superintendencia de AFP, a diciembre de 2013, un total de 166.000 afiliados fallecidos tenían a junio 2014 un saldo disponible promedio de $ 1 millón en las AFP.  De éstos durante el segundo trimestre 2014, no se había realizado cobro de beneficio.

Esta estadística fue construida a partir del total de fallecidos reportados por AFP y Compañías de Seguros durante un proceso especial de estudio, donde se constató que existía saldo disponible en alguna cuenta en AFP.

Las cuentas con saldo en AFP,  a junio de 2014, por las cuales no se han presentado solicitudes de beneficio, serían del orden de US$ 250 millones expresados en moneda de diciembre 2015 (UF 7.121.678).

Del cuadro se desprende que un pequeño porcentaje (0,82%) del total, corresponde a cuentas con un alto ahorro acumulado, el que no ha sido cobrado y que tienen más de $ 20 millones; un 3,78% de los afiliados fallecidos mantenían saldos entre $ 5 y $ 20 millones; un 2,42% con saldos que fluctúan entre $ 3 millones y $ 5 millones; un 12,18% entre $ 500 mil y $ 3 millones, y la gran mayoría, un 61,15%, con saldos menores a $ 100 mil, pero que de todos modos podrían constituir retiro por herencia.

Muchas de estas cuentas podrían corresponder a afiliados que fallecieron hace muchos años, por este motivo es importante revisar si existieran saldos disponibles no cobrados en las AFP a fin de retirarlos como herencia.  Las AFP y la Superintendencia periódicamente hacen esfuerzos por informar a los familiares de personas fallecidas para que consulten en sus AFP y/o en la web de la Superintendencia.  Si los dineros no son reclamados dentro del plazo de 10 años, podrían eventualmente pasar a manos del Estado, a través del Ministerio de Bienes Nacionales. 

Cabe destacar que la Ley señala que el saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual o en la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido, que incremente la masa de bienes del causante, estará exento del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en la parte que no exceda de UF 4.000, equivalentes a más de $102 millones. 

El cónyuge, el conviviente civil, los padres e hijos de filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado fallecido no deben acreditar posesión efectiva de la herencia para retirar el saldo en aquellos casos en que éste no exceda de UTA 5 ($ 2.697.300 a enero 2016).

La Superintendencia de Pensiones cuenta con una herramienta en su sitio web www.spensiones.cl que permite revisar si existen saldos de afiliados fallecidos, disponibles para reclamar algún beneficio.   

Cuota Mortuoria

La cuota mortuoria tiene como propósito cubrir los gastos originados por el funeral.  Corresponde a un monto en dinero que es retirado de la cuenta individual del afiliado fallecido, activo o pensionado, y su valor es de UF 15 ($ 384.436 a enero 2016). En caso de existir un saldo inferior se paga hasta el monto del saldo de la cuenta de capitalización individual.

La AFP en la que se encontraba afiliada la persona fallecida entrega este dinero a los beneficiarios o a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios, y se paga a cuenta del saldo de la cuenta individual en caso que el afiliado que se encontraba activo o pensionado, por retiro programado o renta temporal.  Si el afiliado se encontraba pensionado por renta vitalicia el pago de la cuota mortuoria lo cubre la Compañía de Seguros.

En el Sistema de AFP se entregan cerca de 17 mil prestaciones de cuota mortuoria al año y el 86% de los beneficiarios, familiares o quienes se hayan hecho cargo de los gastos funerarios, han cobrado este beneficio.

Entre enero 2004 y diciembre 2015 se otorgaron 203.558 prestaciones de cuota mortuoria, entregándose a los beneficiaros de afiliados fallecidos un total US$ 101 millones para cubrir gastos asociados al funeral.

El cónyuge, los hijos o los padres de la persona fallecida pueden retirar UF 15, en cambio, si quien realiza el cobro de la cuota mortuoria es una persona distinta, sólo puede retirar el monto efectivo del gasto, que no puede superar las UF 15, y el saldo, si existiera, queda a disposición del cónyuge, conviviente civil y, a falta de éstos, de los hijos o los padres del afiliado.

Para cobrar esta cuota se requiere: solicitud de Cuota Mortuoria (disponible en cada AFP), Certificado de Defunción del afiliado, facturas que acrediten los gastos del funeral y un certificado que acredite la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.