Nuevas regulaciones para la Asesoría Previsional en Chile

10 Mayo 2021
Tras la discusión parlamentaria, se abarcó en definitiva un tema muy importante para la Seguridad Social en nuestro país, como es la asesoría previsional.
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El día 13 de abril recién pasado, y tras cinco años de tramitación, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.314, que establece nuevas exigencias de transparencia, responsabilidades para los agentes de mercado, y que regula la asesoría previsional, entre otras materias que la misma norma señala.

Originalmente, y de acuerdo a lo indicado en el mensaje del proyecto de ley, esta versaría sobre nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados, modificando al efecto las leyes de Mercado de Valores y de Sociedades Anónimas, con miras a endurecer la reglamentación, la responsabilidad y las sanciones que ya contemplaba nuestro sistema jurídico en materia económica.

Pero en este contexto, y tras la discusión parlamentaria, se abarcó en definitiva un tema muy importante para la Seguridad Social en nuestro país, como es la asesoría previsional.

La legislación ya trataba a los asesores previsionales, que buscaban orientar a las personas en el proceso de pensión, pero no se pronunciaba expresamente sobre las “asesorías financieras previsionales”, que se crean en virtud de esta ley recientemente publicada, y con lo cual se persigue evitar, principalmente, que operen sin la debida regulación, aquellos quienes se dedican a entregar recomendaciones, por ejemplo, sobre cambios de fondos a los afiliados del sistema de AFP.

Algunas exigencias para esta nueva figura, son: que deben acreditar sus conocimientos en las materias respecto de las cuales pretenden entregar su asesoría, que deben formar parte de un registro, y que deben contar con pólizas de garantía para responder por los perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones.

Las modificaciones referidas en estos párrafos, y que esta ley introduce en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, (que tuvo por objeto crear un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, derivado de la capitalización individual a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones) comenzarán a regir el primer día hábil del tercer mes posterior a su publicación, es decir, el 1 de julio de este año 2021.

Patricia Villegas Díaz, académica UCEN Región de Coquimbo