Operación Renta: ¿Quiénes deben hacer la declaración de impuestos?

30 Marzo 2016

Comúnmente se piensa que sólo los que trabajan a honorarios deben realizar la Operación Renta 2016, pero es un error. Un experto explica quiénes deben entrar a www.sii.cl y cuáles son los beneficios con los que se pueden encontrar.

Equipo El Obser... >
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Este viernes 1 de abril comenzará la Operación Renta 2016, en la cual se estima que 3,3 millones de chilenos declarará sus ingresos percibidos el año pasado, esperando la devolución de impuestos que el Servicio de Impuestos Internos (SII) le retuvo en cada transacción. 

Normalmente los trabajadores independientes son los que están más pendientes en estas fechas, ya que esperan con ansias ese dinero del 10% de sus boletas de honorarios. Pero, no son sólo ellos deben estar atentos

“Todos aquéllos que hayan recibido ingresos en el año comercial 2015 deben ingresar al SII a revisar su situación. El ingreso se puede dar por diferentes conceptos, por lo que las personas que percibieron sueldos, honorarios, dividendos de empresas donde ellos invierten, aquéllos que retiraron dinero de sus empresas, quienes recibieron ingresos por intereses de una cuenta de ahorro o por fondos mutuos, etc., también deben declarar. Hay una alta gama de formas de ingresos y todas esas personas deberían hacer su declaración. Claro que la ley ha dejado exento de este proceso a algunas personas, ya sea por los tipos de ingresos que recibieron como también por los montos involucrados, he ahí la importancia de revisar la información que tiene el SII del contribuyente”, explica Arturo Farías, jefe de carrera Contador Público y Auditor de la Universidad del Pacífico

Los trabajadores dependientes y que reciben como único ingreso su sueldo mensual, no deben preocuparse. “A esas personas cada mes el SII les retiene los impuestos, por lo que están exentos de hacer la declaración ahora. Pero si la persona percibió otros ingresos y estos son iguales o superiores a $7.282.710, está obligada a declarar impuesto a la renta. Por eso, dependiendo del tipo de ingreso que se percibe y los montos involucrados, hay quienes deben hacer la declaración para pagar los impuestos respectivos, mientras que otros deben realizar el trámite para recibir la devolución de las retenciones de impuestos efectuadas durante el año o las diferencias resultantes”, aclara Farías. 

Si un trabajador dependiente también realiza funciones de manera independiente y percibe otros ingresos de diferentes conceptos, como por ejemplo por ser accionista, socio o dueño de una empresa, es decir, de actividades de primera categoría, debe unificar su declaración. “En ese caso, la persona natural también es jurídica, por lo que la declaración sugerida por el SII no estará completa. Debe juntar sus ingresos como persona natural y los provenientes de sus empresas. Frecuentemente para realizar este tipo de declaraciones las personas deberían asesorarse por algún profesional del área, puesto que en estos casos su propuesta de Declaración no se encuentra disponible por parte del SII”, describe el especialista. 

Beneficio DFL: el Estado te ahorra una cuota del crédito hipotecario 

Muchos desconocen el beneficio tributario DFL 2 o de la “vivienda económica”. De hecho, muchos creen que porque no emiten boletas de honorarios, no deben molestarse en ingresar al Sii.cl, perdiendo esta gran ayuda de corte habitacional. 

Cuando se hace una declaración de renta sale inmediatamente si la persona se puede acoger o no al DFL2, y como algunos desconocen de qué se trata pierden este tremendo beneficio. Si una persona tiene una vivienda que encaja con las características de la vivienda DFL2, es decir, principalmente con superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados y que sea de uso habitacional, puede obtener una rebaja en las contribuciones de bienes raíces, sea o no usada por sus dueños. 

“EL DFL2 es un beneficio tributario que tienen quienes adquirieron una vivienda con esas características. Hay dos posibilidades de hacerlo efectivo: o te descuentan los intereses que pagaste en el financiamiento, es decir, en el crédito hipotecario, o te rebajan una cuota de ese crédito hipotecario (dividendo). En la declaración de impuestos se deben efectuar estas rebajas o beneficios tributarios, lo cual debe ser informado por las entidades financieras al SII y se encuentra como información del contribuyente en la información de agentes retenedores y otros. Además, esta rebaja corre máximo para dos viviendas por persona”, indica Arturo Farías