Son un derecho el uso de baños y estacionamiento en las empresas

22 Mayo 2012

Las empresas no deben cobrar por servicios que son parte de su servicio principal, lo cual está avalado por reglamentos y por fallos de la Justicia

Marta Daud Tapia >
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Hace unos días el Sernac envió un oficio a todos los centros comerciales para iniciar una mediación colectiva que busca fijar criterios respecto a los cobros de estacionamientos y baños, los que a nuestro juicio deben ser gratuitos para los clientes por tratarse de una exigencia legal y parte del servicio principal de las empresas.

En el caso de los estacionamientos, la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala que los locales comerciales tienen la obligación de contar con estacionamientos en número suficiente para ejercer su actividad.  Incluso, en dictámenes de la Contraloría se deduce que estos establecimientos sólo podrían cobrar a quienes no son sus clientes, confirmando con ello que los centros comerciales y sus estacionamientos no son elementos separados, sino integran un solo servicio.

Asimismo, varios fallos de tribunales confirman que los estacionamientos son parte del servicio principal de la empresa, pues actúan como un factor de atracción para los clientes que les asegura un acceso fluido y cómodo a los locales comerciales. Respecto de la existencia de los baños en los locales comerciales, la situación está regulada por el Reglamento de Condiciones Sanitarias Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público.

La normativa indica que todo local de uso público deberá disponer de servicios higiénicos para el público separados por sexo y señalizados independientemente de aquellos destinados al personal que labora en el local conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Organismo y Construcciones. Igualmente, el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece la obligación de contar con baños en los locales que expenden alimentos.

Para el Sernac, el que exista normativas que exigen a las empresas contar con baños y estacionamientos, significa que éstas no pueden cobrar por este tipo de servicios a sus clientes. Asimismo, la Ley del Consumidor exige que las empresas entreguen un servicio de calidad que incluye el respeto de las normas especiales que las regulan, por ejemplo, en materia de salud y seguridad, así como que se cobre lo que corresponde.

Respecto a los estacionamientos, se iniciará una mediación colectiva para zanjar criterios respecto a las políticas de cobro de los estacionamientos, los límites, proporcionalidad y alcances de esta gratuidad, así como otras materias relacionadas con la seguridad ante robos o daños de los vehículos. Esta acción incluirá los locales comerciales de cada una de las regiones del país. Sobre los centros comerciales que estén cobrando por los baños, serán denunciados y será la Justicia quien determine las sanciones que correspondan.

Es importante fijar estándares en estas materias, pues los consumidores merecen que se les cobre lo justo y no por servicios que deben ser parte de cualquier empresa profesional.