Diputado Velásquez presenta proyecto de ley que busca regular la figura del administrador de edificios o condominios

27 Agosto 2013
La idea, a juicio del diputado integrante de la Comisión de Vivienda, “es que se regule y profesionalice esta actividad debido al importante crecimiento de edificios y condominios que existe en nuestra región y en el país”.
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La figura del administrador de edificios, es muy importante en cualquier recinto donde preste sus servicios. Por ello, el diputado independiente e integrante de la Comisión de Vivienda, Pedro Velásquez, presentó junto a un grupo de parlamentarios, un proyecto de ley que busca regular las funciones del administrador de edificios.

“La idea – según el legislador – es que modifiquemos la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, porque el número de edificios y condominios, ha crecido en forma sostenida y por ello se necesitan administradores más preparados e idóneos”.

Sobre lo anterior, Velásquez agregó que “a través de este proyecto, estamos buscando que el administrador posea título profesional, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos 8 semestres y que no haya sido sometido a pena aflictiva. Esto deberá acreditarse ante la Asamblea de Copropietarios mediante la exhibición del original o fotocopia legalizada del título profesional, de un certificado de antecedentes”.

Otro punto importante a juicio de Pedro Velásquez, es la responsabilidad que los administradores deben asumir a la hora de llevar adelante su función, para lo cual “es necesario que éstos cuenten con una póliza de seguro, costeada por él, dado que de otra manera no tendría grandes incentivos a obrar de manera responsable”.

“Al pactar el valor de los servicios -sea que se dedique exclusivamente a la administración de un condominio, o preste servicios de asesoría o no exclusivos-, se deberá informar y acreditar la existencia de dicha póliza, y mantenerla una copia a disposición de los copropietarios”, añadió Velásquez.

También, en el proyecto “se modifica el Código Penal, ya que se busca sancionar con presidio menor y multa a los administradores de edificios que, aprovechándose de la confianza que se les deposita por la comunidad en virtud de su cargo, engañen a todos o algunos de los vecinos, con la finalidad de apropiarse de bienes o dineros de la comunidad, sea para provecho propio o de terceros”, apuntó finalmente el diputado Pedro Velásquez.

Cabe señalar que el proyecto de ley, está cumpliendo su tramitación en la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados. 

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Movimientos ciudadanos y

Movimientos ciudadanos y grupos ambientalistas manifestaron su preocupación por la tramitación en la Cámara Alta de la Ley de Obtentores Vegetales, también conocida como "Ley Monsanto".

"Todos sabemos de la vinculación, son como 4 o 5 empresas, y una de las más importantes es la familia Von Baer, que se están beneficiando hace rato de este tema", afirmó.

El dirigente expresó que "una vez más, el monopolio y el negocio de unos pocos, en desmedro de la mayoría de la ciudadanía. El Estado tiene que velar por una alimentación sana, libre de transgénicos, de manipulación genética".

La abogada indígena Orietta Llauca Huala sostuvo que las comunidades indígenas serán las más perjudicadas, ya que incluso podrían recibir pena aflictiva.

"Que no aprueben este proyecto de ley, no solamente porque abre la puerta a los alimentos transgénicos, sino que además constituye una vulneración de garantías fundamentales, como es el derecho a la vida, a la integridad psíquica, a la honra y dignidad de las personas, al patrimonio y a la libertad individual, toda vez que en este proyecto se contemplan acciones penales y civiles en contra de los pequeños agricultores y las comunidades indígenas", emplazó..

 

El Gobierno opta por quitar urgencia a discusión de la “Ley Monsanto”28 de agosto de 2013 -

En concordancia con el rechazo de ambientalistas y organizaciones ciudadanas, el senador Juan Pablo Letelier dijo que “esta ley puede cambiar el destino de Chile como potencia agroalimentaria, e hipotecarnos a las transnacionales como Monsanto, que es una de las grandes productoras de semillas del planeta”

A.través del envío de un oficio a la Cámara Alta, el Ejecutivo optó esta tarde por quitar urgencia proyecto Ley de Obtentores Vegetales (UPOV 91), también conocido como “Ley Monsanto”. La discusión de la iniciativa, que no se abordó en la jornada de ayer por lo que fue aplazada para hoy, figuraba en el octavo lugar de la tabla para esta jornada en el Senado.

El proyecto de ley ha generado rechazo en organizaciones ciudadanas y ambientalistas, que incluso este martes convocaron a velatones en diversos puntos del país para rechazar la iniciativa, que según ellos, apunta a privatizar el acceso a las semillas que se obtienen a través de modificaciones a las plantaciones.

Desde la vereda política, también se ha explicitado el rechazo. El senador PS, Juan Pablo Letelier señaló que este proyecto de Ley tiene que ver con un sistema de registro de obtención de las semillas que pone fin a los derechos del agricultor, consiga Bíobío.

Esto debido a que se impone que el Gobierno ponga una restricción y obliga a los trabajadores del área a pagar si las semillas están en aquella lista.

Esta ley puede cambiar el destino de Chile como potencia agroalimentaria, e hipotecarnos a las transnacionales como Monsanto, que es una de las grandes productoras de semillas del planeta”, dijo Letelier.

 

http://www.cooperativa.cl/noticias/economia/sectores-productivos/agricultura/que-es-la-llamada-ley-monsanto-que-votara-el-senado/2013-08-28/115234.html

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EN FACE ARRENDATARIOS SIN

EN FACE ARRENDATARIOS SIN VERGUENZA:

 

https://www.facebook.com/groups/187185271331620/

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Sr: Diputado una ley que se

Sr: Diputado una ley que se tendria que cambiar es la ley de arrendamiento hemos visto este año en el programa Mucho GUsto de MEGA  arrendatarios que no pagan y los dueños se siente perjudicados por no recibir el dinero de su arrendamiento, pasaN meses y año para recuperar su vivienda y la deuda aumenta sin que tengan la certeza de recuperar SU DINERO...., además de acuerdo a la ley no se puede ingresar al domicilio ( dueño ) porQUE  es penado por la ley , PERDIDA DE PATRIMONIO, problemas de salud, impotencia, sobre todos a personas de la tercera edad que  arriendan su casita para tener un dinero extra.

El problema es que mientras se esta en juicio y no se dicte sentencia el arrendatario moroso no paga puede durar el juicio entre 8 y 12 meses. Es una injusticia de los arrendatarios.

 

http://www.mega.cl/programas/mucho-gusto/denuncias/denuncia:-conflicto-por-arriendo-impago.html

Denuncia: Conflicto por arriendo impago

www.mega.cl

 https://www.facebook.com/pages/Arrendatarios-Morosos-De-Concepci%C3%B3n/197981366883411

 

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        ¿Qué puedo hacer para

        ¿Qué puedo hacer para cambiar a mi actual Administrador?

 

La Ley 19537 indica que el Administrador se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la Asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.

A su vez, la misma Ley 19537 indica que el Comité de Administración es el representante de la Asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que son materia de sesiones extraordinarias.

Como la remoción del Administrador no es materia extraordinaria, entonces el Comité de Administración representa a la Asamblea y por lo tanto puede remover al administrador en el momento que lo estime conveniente.

Es aconsejable asesorarse por una empresa profesional para realizar este cambio, con el objetivo de no perder la documentación histórica que se ha generado durante los años de la actual administración. Elaborar un acta de entrega guiada por un profesional con experiencia es la mejor solución.

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EL PROBLEMA DE LOS

EL PROBLEMA DE LOS CONDOMINIOS ES LA POCA O NULA PARTICIPACIÓN DE LOS COPROPIETARIOS A LAS  ASAMBLEAS  PARA EJERCER SUS DERECHOS Y DEBERES SEGUN   LEY DE COPROPIEDAD 19.537.

 

El buen trabajo de un administrador se DEBE AL FISCALIZACIÓN del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN .

        ¿Quién puede ser Administrador y cuáles son sus responsabilidades?

 

Cualquier persona que cuente con la confianza de la Asamblea puede realizar las actividades de administración, sin embargo recomendamos contratar los servicios de un Administrador profesional que asegure el cumplimiento de la normativa exigida, optimizando recursos y valorizando el inmueble.

Las principales responsabilidades del Administrador son:

  • Cuidar bienes de dominio común.
  • Efectuar la certificación de las instalaciones de gas y el mantenimiento y certificación de ascensores.
  • Ejecutar actos de administración y conservaciones urgentes sin tener el acuerdo previo de la asamblea.
  • Cobrar y recaudar gastos comunes.
  • Velar por el cumplimiento del marco normativo global (copropiedad, laboral, sanitario, de seguridad, etc.).
  • Representar en juicio, activa y pasivamente a los Copropietarios en causas concernientes a la administración y conservación del condominio.
  • Citar a reunión de Asamblea.
  • Pedir a tribunal competente que aplique los apremios o sanciones a Copropietarios u ocupantes que infrinjan el marco legal.
  • Rendir cuenta cuando se le haya fijado o cuando lo solicite el Comité de Administración o cuando termine su gestión.
  • Mantener en el condominio una carpeta de archivos con documentos actualizados (nómina de Copropietarios, teléfonos y direcciones de emergencia, contratos de trabajo, etc.).

 

       ¿Quiénes pueden formar parte del Comité de Administración de un condominio y cuáles son sus responsabilidades?


Podrán optar a cargos dentro del Comité de Administración los Copropietarios hábiles o sus cónyuges o los representantes legales de personas jurídicas que sean Copropietarios. En ningún caso pueden ser elegidos arrendatarios, el administrador o parientes del copropietario aunque tengan un poder amplio o específico. Tampoco podrán optar a dicho cargos los Copropietarios morosos.

Responsabilidades del Comité de Administración:

  • Autorizar cortes de electricidad y aplicar multas contempladas en el Reglamento de Copropiedad.
  • Aprobar presupuestos de todo tipo y pronunciarse sobre este para las revisiones obligatorias de instalaciones de gas.
  • Abrir cuenta corriente o de ahorro y actuar sobre ellas. Depositar e invertir el fondo de reserva.
  • Convocar a reuniones de Asamblea extraordinarias y fijar el lugar de realización cuando no sea en el condominio.
  • Firmar el libro de actas.
  • SOLICITAR RENDICIIIIÓN DE CUENTAS AL ADMINISTRADOR .
  • Denunciar infracciones ante el Juez de policía local.
  • Confeccionar PES y dictar normas que faciliten el orden y la administración del condominio.

Responsabilidades del Presidente del Comité de Administración:

  • Representar a la Asamblea en la celebración de ACTOS Y CONTRATOS.
  • Enviar consulta por escrito y reducirlas a escritura publica.
  • Citar a Asamblea y presidirlas.
  • Presidir las reuniones del Comité de Administración.
  • Mantener bajo custodia los libros de acta.
  • Actuar como Administrador si es que la asamblea no designa a un titular.