Robinson Hernández luchará por un puesto en el Consejo Regional

11 Septiembre 2013

De Roncho Concejal podría pasar a ser Roncho Consejero, ya que el jefe del Departamento de Cultura es una de las cartas del PS para la inédita elección de Cores, vía voto popular.

Juvenal Munizaga >
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El año pasado una de las grandes sorpresas en las municipales en La Serena fue que Robinson Hernández perdiera la reelección como concejal, hoy, casi un año más tarde se enfrenta a una nueva elección popular, esta vez como Consejero Regional.

"La autocrítica se hizo en su momento, el exceso de confianza agraviado por algunas alianzas que tomaron los dirigentes regionales del PS de incorporar a una candidata independiente como Margarita Riveros dentro de la lista del partido socialista, demostrando la poca confianza en mi candidatura y la baja ostensible de votantes en La Serena, eso a mi entender afectó bastante", sostuvo el jefe del departamento de Cultura de la municipalidad de La Serena.

Hernández, sostiene que en esta elección hay mucho desconocimiento ciudadano sobre la labor que cumplen los Cores en las regiones. "Es un desafío complejo, no es fácil, porque es una elección bien genuina, muy particular, novedosa y mucha gente tiene un desconocimiento de lo que es la función, del para qué de los Consejeros Regionales y estamos dispuesto a entregar todo lo que hemos entregado en el ámbito público y hay que recorrer más allá de la frontera de La Serena buscando el respaldo ciudadano".

Factor Saldivar

Uno de los hombres más cercanos a Raúl Saldivar fue Robinson Hernández, sin embargo, durante la última etapa del ex edil serenense, esa cercanía se transformó en un distanciamiento evidente. No obstante, "Roncho" dice que su candidato a diputado en el distrito 7 sigue siendo Raúl Saldivar.

"Hubo un distanciamiento que no voy a desconocer, pero no producto de una afinidad personal, la amistad que tengo con él surge a fines del 91 por lo cual 20 años trabajando juntos en el municipio, en la gobernación del Elqui y de concejal me sentí con la libertad de plantear temas y también plantear mis puntos de vista con lo que es el desarrollo de la comuna, y las discusiones que tuve con él, los contrapuntos que fueron privados tienen que ver como uno crece y se va desarrollando sobre una gestión determinada, la gente que me conoce sabe que soy una persona autocrítica que voy de frente, con mucho respeto y soy un agradecido de haber aprendido muchos elementos que voy sacando la luz a través del trabajo que realicé siendo una persona que no conocía del servicio público. Ingresar al municipio de La Serena el año 92 fue una escuela".

Por último, el ex concejal serenense manifestó que la poca propaganda de Saldivar en las calles, respecto a la que tiene Ernesto Velasco no significa que no este trabajando por lograr un escaño en el parlamento. "Saldivar lo que ha hecho es recorrer, reencontrares con mucha gente que en años le ha brindado el apoyo, muchas generaciones, tanto de estudiantes, cuando les hizo clases como profesor, gente que trabajó con él en ámbitos de gobierno y municipal y distintas organizaciones, él en alianza con Marcelo Díaz, el trabajo que realiza potente que realiza María Angelica Astorga como concejal le abrigan tener un buen resultado. Que no tenga una manifestación material publicitaria no quiere decir que está trabajando. Lo que está haciendo es invertir, estar cerca de la gente, con su propuesta y visión de provincia, en la propuesta de Michelle Bachelet y explicar porque razón Saldivar quiere ser diputado y pide el apoyo, porque Bachelet necesita personas que apoyen su programa y Saldivar es un genuino socialista que siempre estuvo con Michelle Bachelet", finalizó. 

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Elección de los

Elección de los Consejeros.

 

El procedimiento de elección de estas autoridades se estructura sobre la base de Colegios Electorales Provinciales, formados por los concejales de la comunas que integran la respectiva provincia.

 

El proceso se inicia con la declaración de las respectivas candidaturas de los postulantes a consejeros. Estas deberán estar patrocinadas por al menos dos concejales de comunas pertenecientes a la provincia respectiva. Sin embargo, también es posible presentar independientemente una candidatura, siempre que se cuente con el apoyo de un 0,5% de la población electoral de la provincia, cifra que determina el Servicio Electoral.

 

Transcurridos quince días desde la instalación de los concejos comunales, deberán constituirse los colegios electorales provinciales.

 

A favor de cada candidato se consideran los sufragios que individualmente haya obtenido, a menos que exista entre dos o más de ellos un acuerdo en el sentido de sumar sus respectivos votos. En caso de haberse materializado, para determinar quiénes serán los candidatos electos, deberá aplicarse el sistema de cifra repartidora establecido a propósito de la elección de concejales en la ley de municipalidades.

 

Si se produjere empate entre candidatos o listas, se zanjará la situación a través de un sorteo que deberá efectuar el Director del Servicio Electoral.

 

En definitiva, corresponderá al Tribunal Electoral Regional, una vez terminada la calificación de las elecciones, o en caso de haber existido reclamos, una vez recaído sobre éstos sentencia ejecutoriada, efectuar la proclamación de los candidatos electos, enviando copia de este fallo al intendente.

Finalmente, se dispone que los consejeros regionales se instalarán en sus cargos sesenta días después de la fecha de la elección.

 

3.4        Atribuciones.

 

Las atribuciones de los consejos regionales, pueden clasificarse en: normativas, resolutivas y fiscalizadoras, de acuerdo a la propia definición que de este órgano proporciona dicha ley.

 

Las competencias atribuidas por ley a este consejo, dicen relación exclusivamente con las funciones de administración de la región.

 

3.4.1     Atribuciones Normativas.

 

a)         Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, el que podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo

 

No obstante contemplarse esta atribución dentro de las exclusivas del consejo, no resulta imperioso para el consejo el contar efectivamente con un reglamento.

 

Por último, es menester señalar que este reglamento sólo podrá complementar o explicitar las disposiciones legales, pero en ningún caso ir más allá del texto legal.

 

b)         Aprobar los reglamentos regionales.

 

El proyecto de reglamento regional deberá ser propuesto por el intendente y ser aprobado por el consejo.

 

Las materias sobre las cuales versen dichos reglamentos no pueden sobrepasar las atribuciones propias del gobierno regional, es decir, no pueden exceder el ámbito administrativo de la región. También es posible que una norma legal señale ciertas materias que deberán ser contempladas en el reglamento respectivo.

 

3.4.2     Atribuciones Resolutivas.

 

a)         Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente

 

El intendente debe proponer al consejo los proyectos de planes y estrategias regionales de desarrollo, al igual que sus modificaciones.

 

El plan de desarrollo es un conjunto de programas y proyectos orientados al crecimiento de la región y coordinados bajo una política global de mejoramiento y modernización de la gestión regional, basada en criterios técnicos y económicos. Atendidas las finalidades de promoción de la participación ciudadana en el desarrollo regional, es indudable que el plan debe tomar en consideración las proposiciones de los propios interesados.

 

En el ámbito presupuestario, corresponde también al intendente someter al consejo el proyecto de presupuesto, de acuerdo a las orientaciones y límites establecidos por la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuesto Nacional y demás normas sobre administración financiera del Estado. En razón de esto último, es fácil advertir que existe una fuerte vinculación en el manejo de recursos a nivel regional respecto del nacional, toda vez que, como vemos, el consejo se pronuncia acerca de la proposición presupuestaria que elabora el intendente, quien, a su vez, debe ceñirse a los planes nacionales.

 

b)         Aprobar los planes reguladores comunales, previamente acordados por las Municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Si el referido informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo fuere desfavorable, el acuerdo del consejo deberá ser fundado

 

Los planes reguladores comunales son elaborados por cada municipalidad, debiendo contar con la aprobación del alcalde, del concejo comunal y la respectiva Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda.

 

Posteriormente, el plan deberá enviarse a la Contraloría General de la República para cumplir con el trámite de toma de razón y los planos técnicos que formen parte del mismo al Conservador de Bienes Raíces para su archivo.

           

Cumplidos estos trámites, el consejo regional debe pronunciarse acerca del plan regulador comunal y sólo a partir de su aprobación podrán comenzar a regir.

 

También el consejo regional puede, en cierta forma, dirimir los casos de desacuerdo surgidos entre las municipalidad y la Secretaría de Vivienda. En efecto, la ley dispone que en caso de ser desfavorable el informe que emita la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda frente a la proposición municipal, el acuerdo del consejo que apruebe el plan comunal debe ser fundado. Ello indica que ante opiniones dispares de la municipalidad y del Ministerio de la Vivienda, será el consejo regional quien solucione el conflicto.

 

Corresponde al consejo regional la aprobación de los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que ésta hubiere elaborado de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC).

 

Este plan deberá ser aprobado por Decreto Supremo Ministerial, por orden del Presidente de la República y previa autorización del intendente respectivo. Es importante destacar que sus normas una vez aprobadas, priman por sobre los planes reguladores comunales, derogando incluso las disposiciones de éstos cuando exista contradicción entre unas y otras.

 

c)         Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto por el N° 20 del Art. 19 de la CPR. 

 

La proposición del intendente es el antecedente necesario para la ejecución de esta atribución.

 

Corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior efectuar la distribución de los recursos globales del FNDR. entre las trece regiones del país. Para esto, deberá considerar criterios tales como: extrema pobreza, grado de ruralidad, diversidad poblacional y tasa de desempleo.

 

Una vez determinados los recursos que corresponden a cada región, el intendente debe proponer su distribución al consejo regional, asignándolos a los proyectos presentados por las municipalidades o las secretarías regionales ministeriales ante las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación (SERPLAC), entes técnicos encargados de asesorar al gobierno regional en esta tarea de evaluación de proyectos y asignación de recursos.

 

Constituye entonces esta facultad de la autoridad regional una verdadera intermediación en la asignación de recursos desde el gobierno central, a través del Ministerio del Interior, a la administración local y sectorial. Su papel se limita a resolver cuáles son los proyectos más viables para ser desarrollados, pero no tiene incidencia en la determinación de los montos que se asignan a la región.

 

En cuanto a la Inversión Sectorial de Asignación Regional (ISAR.), los recursos constitutivos de ésta también son de origen fiscal, adicionados además por aquellos provenientes del endeudamiento externo. Su finalidad es financiar aquellos estudios, programas y proyectos de inversión que siendo de interés y responsabilidad de un ministerio en particular, deben ser aplicados en una región específica. Para esto la autoridad regional deberá resolver entre proyectos presentados ya sea por las municipalidades, las secretarías ministeriales y servicios ministeriales o por otros entes que también cuenten con proyectos viables.

 

El gobierno regional puede realizar traspasos de recursos entre diversos programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos financiados por el FNDR., hasta por un monto correspondiente al 5% del presupuesto asignado a los ISAR.

 

En cuanto a la distribución de los recursos propios del gobierno regional obtenidos por aplicación de la disposición constitucional del Art. 19 N° 20, esta norma establece la posibilidad que tributos que graven actividades o bienes de clara identificación regional o local puedan ser aplicados por las propias autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo. Esta regla constituye una excepción al régimen normal consagrado en la Constitución que impide que los tributos estén afectos a un destino determinado. Tal disposición permite que recursos autogenerados por la vía impositiva no sean redistribuidos por el gobierno central, sino que se empleen directamente por las administraciones locales y regionales en sus territorios.

 

d)         Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre

 

Los convenios de programación son acuerdos celebrados entre uno o más ministerios y uno o más gobiernos regionales, con el fin de planificar las inversiones que se llevarán a cabo en la región.

 

Respecto de los proyectos que sean incluidos en algunos de estos convenios, puede pactarse el cumplimiento o el pago de contratos de estudio y ejecución de obras en un tiempo superior al año presupuestario, o bien, que se cumplan o se paguen en todo o en parte al término del respectivo ejercicio, existiendo la posibilidad de que en el año presupuestario vigente se efectúen pagos parciales de fondos.

 

e)         Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones

 

La regla respecto de las enajenaciones es que éstas se realicen a través de remate o licitación pública, en las cuales el valor mínimo no podrá ser inferior al del avalúo fiscal. Asimismo, otro acto de administración, además del mencionado otorgamiento de concesiones, está constituido por el otorgamiento de permisos.

 

3.4.3     Atribuciones Fiscalizadoras.

 

Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto.

 

Es importante que el consejo cuente con una atribución en tal sentido, a fin de asegurar que la actividad del intendente se ajuste a los requerimientos legales. La fiscalización del consejo no invalida ni impide la realización de ningún acto; sólo da origen a la obligación del intendente de responder por escrito el acuerdo adoptado por el consejo. Sin embargo, el efecto principal de esta atribución debe buscarse en un posible deterioro de la imagen pública del intendente. Por lo tanto, no obstante no contar el consejo con un mecanismo más efectivo que el señalado, de igual modo esta norma podrá producir efectos concretos.

 

En relación con los actos del intendente que pueden ser objeto de fiscalización, la ley alude sólo a aquellos relacionados con su calidad de presidente del consejo, esto es, como coordinador de su funcionamiento interno, y como órgano ejecutivo encargado de llevar a la práctica sus acuerdos.

 

Es menester relacionar esta atribución, entonces con aquellas atribuciones ejecutivas del intendente en tanto órgano del gobierno regional. En esta categoría se comprenden, por ejemplo, las facultades del intendente de efectuar proposiciones al consejo en materia de planificación, presupuesto, reglamentos regionales y otras. De este modo, en todas aquellos asuntos que requieren aprobación conjunta entre consejo e intendente, quedará sujeto este último a la fiscalización del consejo regional, la que probablemente será más directa, en atención a la responsabilidad que en dichos temas recae sobre este órgano.

 

Evidentemente, esta facultad fiscalizadora del consejo depende en gran medida del acceso que sus miembros tengan a la información acerca de las actividades del intendente en tanto órgano ejecutivo de aquél. La ley faculta, por tal motivo, a los consejeros para requerir todos los antecedentes que juzguen convenientes, los cuales el intendente estará obligado a proporcionar.

 

3.4.4     Otras atribuciones.

 

a)         Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división político administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado

 

Esta norma da cuenta de la intención del legislador de acrecentar la participación de la autoridad regional en las decisiones que a nivel nacional se tomen respecto de su territorio.

 

b)         Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende

 

Esta norma no hace otra cosa que reiterar las reglas generales en el sentido de que el consejo regional podrá actuar siempre y cuando exista una atribución específica que lo habilite para hacerlo.

 

3.5        Funcionamiento del consejo.

 

El consejo podrá llevar a cabo sesiones ordinarias o extraordinarias. Las primeras deberán celebrarse a lo menos mensualmente y en ellas podrá tratarse cualquier asunto, mientras que en las segundas, sólo podrán discutirse las materias contempladas en la convocatoria respectiva.

 

La regla general es que ambos tipos de sesiones sean públicas. Sin embargo, el propio consejo puede acordar que determinadas sesiones sean secretas. Según la LOCGAR., el reglamento podrá establecer qué tipo de materias deben necesariamente ser objeto de sesión secreta y la forma como deberá realizarse la convocatoria.

 

Con respecto al quórum de sesión, éste debe alcanzar los tres quintos de los consejeros en primera citación y la mayoría absoluta (la mitad más uno) de ellos en segunda. Para adoptar acuerdos, debe contarse con un quórum de mayoría absoluta de los consejeros presentes en la respectiva sesión.

 

3.6        Estatuto Aplicable a los Consejeros.

 

Por mandato expreso de la LOCGAR. a los consejeros regionales no se les aplicarán las disposiciones del estatuto administrativo, salvo en lo relativo a la responsabilidad civil y penal que pudiera resultar como consecuencia del ejercicio de sus actividades.

 

3.6.1     Requisitos de elegibilidad.

 

Para ser miembro del consejo regional se requerirá:

a)         Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b)         Ser mayor de edad.

c)        SABER LEER  Y ESCRIBIR---SABER LEER Y ESCRIBIR

 d)         Tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

 

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Wuajaja....ronchito va por el

Wuajaja....ronchito va por el premio de consuelo, aún se quiere sacar la colita?.....bueno aún es muy recordado su valiosisimo aporte como concejal (wuajajajaja)......ni un brillo y niun aporte.

 

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Esta "noticia" ya la leí

Esta "noticia" ya la leí antes aqui mismo.  Esta muy sesgado El Observatodo en el último tiempo, no solamente escriban para la izquierda porque sino se acaba les acabará el diario por falta de lectores