"Torturadores y violadores de DD. HH no podrán gozar beneficio de libertad condicional"

14 Octubre 2016

Así señaló el diputado Raúl Saldívar. La Cámara de Diputados lo aprobó con 99 votos y despachó al Senado.

Equipo El Obser... >
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La iniciativa define un marco legal especial para el otorgamiento de la libertad condicional, estableciendo como premisa que este beneficio es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad se encuentra en proceso de intervención para la reinserción social. Además, determina que "la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada".

En este contexto el diputado PS, Raúl Saldívar, señaló que “esto tiene que ver con las libertades condicionales que constituyen esencialmente un beneficio u que el legislador otorga a quienes están penas privativas de libertad. Algunos han entendido esto como un derecho pero la verdad es que es un debate en el que efectivamente queda en evidencia que es un beneficio más que un derecho y que tiene a ser restrictivo”.

El parlamentario socialista añadió que “en consecuencia, esto se aprobó con el propósito que dentro de las cárceles se pudiera contar con este beneficio en virtud de haber conseguido los permisos dominicales, informes de buena conducta y un conjunto de requisitos que garanticen que el comportamiento del interno que va a salir al medio libre lo haga de una forma gradual de adaptarse al medio libre al que dentro de poco tiempo podrá salir para desempeñarse como una persona que va a trabajar o incorporarse a la sociedad”.

Respecto a las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, violación, secuestro, sustracción de menores, detención ilegal, tormentos o rigor innecesario y asociación ilícita, no se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, si los hechos punibles fueron cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y si actuaron como agentes del Estado en calidad de funcionarios públicos, o de manera particular, pero ejerciendo funciones públicas o con la aquiescencia, consentimiento o por instigación de un funcionario.

“Junto con esto se incorporó una indicación, que afortunadamente fue votada en contra y que podría permitir la libertad condicional de quienes han sido genocida y eso bajo ninguna circunstancia podía ser aceptado, dado que promovía la idea  que las personas mayores de 75 años que tuvieran alguna enfermedad terminal pudiesen salir bajo la premisa de cumplir ciertas condiciones. Pero los compromisos que ha convenido Chile en el concierto internacional con los DD. HH. a todas lucen nos indican que quienes han sido genocidas, torturadores y violadores de los DD. HH. No pueden gozar de este beneficios”, puntualizó Saldívar.