10 años de cárcel para sujeto que intentó matar a su hija en Coquimbo

01 Febrero 2016

Sujeto tapó la boca a la pequeña de 3 meses para que dejara de llorar, trasladándola a una pieza, donde procedió a agredirla agitándola fuertemente

Equipo El Obser... >
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó  –el sábado 30 de enero–, a Francisco Bastián Pérez Ávila a la pena efectiva de 10 años de presidio como autor del delito de parricidio frustrado de su hija A.E.P.S., ilícito perpetrado el 31 de marzo de 2015 en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 460-2015), el tribunal –integrado por los jueces Caroline Turner González (presidenta), María Inés Devoto Torres (redactora) y  Claudio Weishaupt Milner– aplicó, además, a Pérez Ávila las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa.

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Resolución que dio por acreditado que el 31 de marzo de 2015, al interior del domicilio, ubicado en el sector La Cantera de Coquimbo, el condenado tomó en brazos a su hija A.E.P.S., de tres meses de edad, quien se encontraba llorando. Cuando la madre de la menor le pidió que se la entregara para alimentarla, Pérez Ávila “se negó, ofuscándose, para acto seguido taparle la boca a su hija con una mano para que dejara de llorar, trasladándola a una pieza, donde procedió a agredirla, agitándola fuertemente mientras la sostenía del tórax, y lanzándola contra la cama, instante en que la menor logró ser socorrida por su madre, quien la trasladó de inmediato al Hospital de Coquimbo. A consecuencia de la agresión, la menor resultó con fractura de cráneo del hueso occipital, hematomas subdurales bilaterales, hemorragias cerebrales, subdurales y retinales, lesiones de carácter grave que son mortales sin los socorros oportunos, debiendo ser intervenida en el Hospital de Coquimbo, quedando con secuelas de daño orgánico cerebral con atrofia del cerebro, epilepsia en grado superlativo, y retraso severo del desarrollo psicomotor”.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado las medidas accesorias contempladas en la Ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar, por el término de un año:

a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima;

b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias;

c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan, y

d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.