12 años de prisión para autor de homicidio ocurrido en año nuevo en La Serena

21 Febrero 2020

Disparó con una escopeta a mujer que regresaba a su casa junto a su hermana.

Equipo El Obser... >
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –viernes 21 de febrero– a José Miguel Pereda Pérez a la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, perpetrado en enero de 2018 en el sector Las Compañías.

En fallo unánime (causa rol 13-2020), el tribunal –integrado por las magistradas Paola Cortés (presidenta), Jimena Pérez (redactora) y Nury Benavides– aplicó, además, a Pereda Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 3:00 de la madrugada del 1 de enero de 2018, en la vía pública de la Villa Portal del Sol, José Miguel Pereda Pérez premunido de una escopeta disparó contra la víctima Damaris Angélica Coronado Riveros, provocándole una herida tóraco pulmonar que le causó la muerte en el lugar.

Respecto a la atenuante esgrimida por la defensa, en orden a que el acusado actuó motivado por una ofensa grave, el tribunal la desestimó.

“Dicha reacción desmedida de ira, por cierto, irracional, deja en evidencia el empleo por parte del acusado de una violencia desmedida e innecesaria al acometerla, empero, no conforme con dicha agresión, encontrándose la occisa mal herida y desprovista de todo mecanismo de defensa, le dio muerte, por lo que en tales circunstancias la reacción del acusado no se encuentra amparada por esta atenuante al no cumplirse con los requisitos de la misma, de cierta trascendencia en la ofensa para estimarla como una ofensa grave, razón por la cual será desestimada”, consigna el fallo.